Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 45

   (Suplemento al título). Las instituciones pueden adoptar el "Suplemento al título", aprobado por el Decreto N° 183/024, de 26 de junio de 2024 como documento que refleje cabalmente el tipo de formación obtenida, las características de la institución y la carrera, así como otros datos relevantes. La aplicación de este Suplemento es optativa para las instituciones.
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