Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 44

   (Crédito educativo). El Crédito educativo se basa en la medición aproximada del tiempo que el estudiante debe dedicar a todas las actividades previstas en el plan de estudios, considerando tanto las horas planificadas de docencia directa o supervisada como el tiempo adicional que le insumirán los trabajos individuales o en grupo, lecturas, ejercicios, prácticas, etc.
   Corresponde a las instituciones la asignación del tiempo adicional que insumirá el trabajo autónomo de los estudiantes, tomando en cuenta el tipo de cursos y actividades que se diseñen y el esfuerzo que se estima deben dedicar.
   Cada institución es libre de adaptar un sistema de créditos o no hacerlo, así como el modelo que decida usar.
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