(Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el asunto fue sometido a su consideración, el órgano de decisión podrá resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de juicio producidos.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los artículos anteriores.