Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 4

   (Marco constitucional). En todas las instituciones que imparten educación terciaria, sean o no universitarias, está garantizada la libertad de enseñanza conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución de la República. Se atenderá especialmente la formación del carácter moral y cívico de los alumnos, según lo establecido en el artículo 71 de la Constitución.
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