Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 37

   (Integración). El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada estará integrado por ocho (8) miembros designados por el Poder Ejecutivo, quienes serán ciudadanos de destacada trayectoria académica que no ocupen cargos en órganos de dirección en instituciones de enseñanza terciaria públicas ni privadas.
   Tres (3) de los miembros serán designados a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos (2) de la Universidad de la República, uno (1) a propuesta de la Universidad Tecnológica y dos (2) a propuesta de las Instituciones Universitarias Privadas autorizadas a funcionar. Si el Poder Ejecutivo entendiera que alguno de los propuestos no cumple con los requisitos establecidos en el inciso anterior, podrá requerir nueva propuesta. Si las propuestas no fueran formuladas dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento, el Poder Ejecutivo podrá proceder a la designación prescindiendo de la respectiva propuesta.
   Los miembros del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada permanecerán tres (3) años en sus cargos y actuarán con autonomía técnica en el desempeño de sus funciones. Su permanencia no estará condicionada al mantenimiento de la confianza del o los proponentes. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar hasta nueva designación el plazo de actuación de los miembros del Consejo Consultivo. Las organizaciones mencionadas propondrán al Poder Ejecutivo un alterno respectivo, los que serán convocados por el propio Consejo Consultivo para integrarlo, en los casos de licencia o impedimento de los miembros titulares.
   Los miembros del Consejo Consultivo se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como de los asesoramientos y peritajes que se realicen.
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