Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 35

   Reconocimiento de estudios y reválida de títulos extranjeros. El ingreso en una institución terciaria uruguaya de una persona nacional o extranjera con estudios parciales del mismo nivel realizados en el exterior, incluida la formación docente (artículo 292 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023), es potestad de la propia institución uruguaya, previa evaluación de los antecedentes académicos que se le presenten según sus requerimientos internos de admisión y del marco normativo vigente, tal como lo indica en el artículo 3 del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022. Al Ministerio de Educación y Cultura le compete el reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme lo indicado en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. El reconocimiento es el acto administrativo que corrobora el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, de nivel terciario diferente al universitario. La reválida es el acto administrativo por el cual se otorga el reconocimiento académico y profesional a un título de grado o posgrado emitido fuera del Uruguay, que habilita al ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de otros requisitos que estipule la normativa.
                               CAPÍTULO VI
          Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada
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