Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 34

   Reconocimiento de bachilleratos extranjeros. Los certificados extranjeros y los documentos complementarios que acrediten la culminación del nivel medio de enseñanza (Bachillerato o similar) serán evaluados o reconocidos por cada institución autorizada, a los solos efectos de su reconocimiento como condición de acceso a los estudios terciarios, con alcance exclusivo para las carreras que dicta cada una de ellas, según el Decreto N° 276/021, de 26 de agosto de 2021.
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