Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 30

   (Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento inicial, y de las solicitudes posteriores que suponen asesoramientos o peritajes, serán de cargo de la respectiva institución de enseñanza.
   El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los procedimientos pertinentes.
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