Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 29

   (Autorización definitiva). Las universidades o institutos universitarios que cuenten con más de veinte (20) años de autorizadas para funcionar y no hayan recibido observaciones graves durante ese lapso, podrán solicitar ante el Ministerio de Educación y Cultura su autorización definitiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18° del presente Decreto.
   Las instituciones que obtengan la autorización definitiva podrán cambiar modalidades, modificar planes de estudio, cambiar la denominación del título final, crear nuevas orientaciones y titulaciones intermedias de carreras reconocidas, incluyendo doctorados, así como abrir nuevas sedes e impartir en ellas carreras ya reconocidas, sin otro trámite que informar al Ministerio de Educación y Cultura a los efectos del reconocimiento y registro de los títulos. En todos los casos, esos cambios deberán respetar la normativa vigente.
   Se mantendrá la obligación de presentar cada cinco (5) años las actualizaciones de información, así como de solicitar el reconocimiento de nuevas carreras y planes de equiparación.
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