Fecha de Publicación: 02/12/2024
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 22

   (Atribuciones). Los estatutos de las instituciones terciarias consagrarán un régimen que permita a la institución ejercer las siguientes atribuciones, dentro del marco legal y reglamentario vigente, con plena autonomía institucional y académica:
   a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de asesoramiento, decidir su integración y la forma de designación o elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
   b) Elegir sus autoridades.
   c) Crear carreras de grado y posgrado.
   d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión o vinculación con el medio.
   e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
   f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
   g) Otorgar grados académicos y títulos.
   h) Designar y remover a su personal.
   i) Administrar sus bienes y recursos.
   j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico.
   k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico con instituciones del país y del extranjero.
                               CAPÍTULO IV
  De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
                             nivel académico.
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