(Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones previstas en este capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la Ley.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización o reconocimiento, y de los planes y programas de desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida a la evolución superviniente, incluyendo las inspecciones que considere pertinentes.
CAPÍTULO III
De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones