Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 20

   (Diligencias probatorias). Los hechos relevantes para las decisiones previstas en este capítulo podrán acreditarse por cualquier medio de prueba no prohibido por la Ley.
   El Ministerio de Educación y Cultura podrá disponer de oficio las diligencias probatorias que estime necesarias para comprobar el cumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la autorización o reconocimiento, y de los planes y programas de desarrollo, así como la adecuación de la enseñanza impartida a la evolución superviniente, incluyendo las inspecciones que considere pertinentes.

                               CAPÍTULO III
    De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones
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