Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 19

   (Revocabilidad del reconocimiento del nivel académico de carreras). El reconocimiento del nivel académico de una carrera podrá ser revocado en los siguientes casos:
   a) revocación de la autorización para funcionar de la institución que lo imparte, en los términos establecidos en el artículo 18° del presente Decreto;
   b) incumplimiento contumaz de los requerimientos de actualización de información establecidos en el artículo 28° del presente Decreto;
   c) apartamiento grave e injustificado de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, o incumplimiento grave de los planes de desarrollo que hayan sido presentados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29° del presente Decreto.
Ayuda