(Revocabilidad del reconocimiento del nivel académico de carreras). El reconocimiento del nivel académico de una carrera podrá ser revocado en los siguientes casos:
a) revocación de la autorización para funcionar de la institución que lo imparte, en los términos establecidos en el artículo 18° del presente Decreto;
b) incumplimiento contumaz de los requerimientos de actualización de información establecidos en el artículo 28° del presente Decreto;
c) apartamiento grave e injustificado de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, o incumplimiento grave de los planes de desarrollo que hayan sido presentados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29° del presente Decreto.