(Revocabilidad de la autorización para funcionar). Las instituciones autorizadas a funcionar podrán perder dicha condición de constatarse fehacientemente un incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para su autorización. El Poder Ejecutivo, en base a los elementos de prueba de que disponga, procederá a la revocación de la autorización, así como el reconocimiento de las carreras que lo tuvieran.
El Ministerio de Educación y Cultura velará por garantizar a los estudiantes activos la posibilidad de concluir los estudios iniciados, ya sea en la propia institución o en otras del sistema educativo nacional. Le corresponde también requerir a las autoridades de esa institución toda la documentación relativa a los estudiantes y los planes de estudio para su archivo y custodia permanente, así como para la emisión de constancias con información que surja de ellas.