Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 16

   (Fusión de instituciones). La fusión de instituciones debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura, y será presentada en forma conjunta por las instituciones que aspiran a integrarse.
   Corresponderá la readecuación de los estatutos y la integración de la totalidad de la información académica y contable.
   La autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.
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