(Fusión de instituciones). La fusión de instituciones debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura, y será presentada en forma conjunta por las instituciones que aspiran a integrarse.
Corresponderá la readecuación de los estatutos y la integración de la totalidad de la información académica y contable.
La autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.