(Modificación del tipo de instituciones). La modificación del tipo de instituciones, sea que pasen de instituto terciario no universitario al nivel universitario, de instituto universitario a universidad, o de institución universitaria a terciaria no universitaria, debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura.
Corresponderá la adecuación de los estatutos a la nueva figura que se pretenda, así como al ajuste del tipo de carreras y títulos que se pueden desarrollar, debiendo asegurar el derecho de los cursantes al egreso de la carrera que iniciaron.
En los casos de pasaje de institución terciaria no universitaria a universitaria, la autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.