Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 15

   (Modificación del tipo de instituciones). La modificación del tipo de instituciones, sea que pasen de instituto terciario no universitario al nivel universitario, de instituto universitario a universidad, o de institución universitaria a terciaria no universitaria, debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura.
   Corresponderá la adecuación de los estatutos a la nueva figura que se pretenda, así como al ajuste del tipo de carreras y títulos que se pueden desarrollar, debiendo asegurar el derecho de los cursantes al egreso de la carrera que iniciaron.
   En los casos de pasaje de institución terciaria no universitaria a universitaria, la autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.
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