Fecha de Publicación: 02/12/2024
Página: 206
Carilla: 206

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

   (Sedes o Campus virtuales). Las instituciones que realizan actividades virtuales, sea en modalidad sincrónica o asincrónica, deberán contar con un campus virtual que permita el pleno desarrollo de todas las acciones previstas en los planes de estudio. Deben garantizarse las seguridades informáticas de identificación de usuarios, salvaguarda de la información, métodos anti plagio y todas aquellas incorporaciones que el avance de la tecnología vaya requiriendo.
Ayuda