Fecha de Publicación: 21/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Tendrán derecho al cobro de una prima por quebranto de caja, exclusivamente, los funcionarios públicos cuya única función sea la de cumplir tareas permanentes de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, por un monto mensual promedio en el semestre, superior al límite de la compra directa.
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