Decreto 316/020
Modifícanse, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyecto de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
(5.185*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 24 de Noviembre de 2020
VISTO: el Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60:000.000 (sesenta millones de Unidades Indexadas);
II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles;
CONSIDERANDO: I) que en el contexto de la coyuntura actual se entiende conveniente modificar, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas;
II) que se entiende primordial el otorgamiento de estímulos fiscales a efectos de lograr una disminución de los precios de venta de los inmuebles, permitiéndose una mayor accesibilidad;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente
declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
aquellas construcciones que:
a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades
Indexadas) o superior a dicho monto.
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
Social a partir de la vigencia del presente Decreto.
b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y
en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en
obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común
de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o
superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del
presente Decreto.
En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (sesenta
millones de Unidades Indexadas), el proyecto en su totalidad
debe contar con al menos un 5% (cinco por ciento) del área
destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con
al menos un 10% (diez por ciento)."
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
presente declaratoria las inversiones ejecutadas:
a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la
fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
otorgue el permiso de construcción para los proyectos
establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
Decreto.
b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para
proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del
presente Decreto.
Será condición necesaria en todos los casos que:
- los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31
de diciembre de 2021, y
- el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá
del 30 de abril de 2025."
Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:
"ARTÍCULO 8°.- Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de
inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:
a) 5% (cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando
el monto de la misma se encuentre entre 20:000.000 UI (veinte
millones de Unidades Indexadas) y 40:000.000 UI (cuarenta
millones de Unidades Indexadas).
b) 10% (diez por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando
el monto de la misma se encuentre entre 40:000.001 UI (cuarenta
millones uno de Unidades Indexadas) y 60:000.000 UI (sesenta
millones de Unidades Indexadas).
c) 15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 60:000.001 UI
(sesenta millones uno de Unidades indexadas) y 90:000.000 UI
(noventa millones de Unidades Indexadas).
d) 20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 90:000.001 UI
(noventa millones uno de Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI
(doscientos cinco millones de Unidades Indexadas).
e) 25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 205:000.001 UI
(doscientos cinco millones uno de Unidades Indexadas) y
287:000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades
Indexadas).
f) 30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma se encuentre entre 287:000.001 UI
(doscientos ochenta y siete millones uno de Unidades Indexadas)
y 574:000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de
Unidades Indexadas).
g) 40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible promovida,
cuando el monto de la misma sea superior a 574:000.000 UI
(quinientos setenta y cuatro millones de Unidades Indexadas).
En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo
dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, siempre que se
hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de
obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior
se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.
En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el
artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus
obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las
siguientes consideraciones:
I. Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido
para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán
considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios
establecidos en el presente Decreto.
II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada
ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a
Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último
día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
III. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el
1RAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del
impuesto a pagar."
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.