Fecha de Publicación: 02/12/2020
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Carilla: 22

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 316/020

Modifícanse, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyecto de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas.
(5.185*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
     MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
      MINISTERIO DE TURISMO
       MINISTERIO DE VIVIENDA Y 
        ORDENAMIENTO TERRITORIAL

                                       Montevideo, 24 de Noviembre de 2020

   VISTO: el Decreto N° 138/020 de 29 de abril de 2020, por el cual se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo de la normativa prevista en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 de Promoción y Protección de Inversiones;

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran promovidas las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda y de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, que entre otras condiciones tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común superior a UI 60:000.000 (sesenta millones de Unidades Indexadas);

   II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles;

   CONSIDERANDO: I) que en el contexto de la coyuntura actual se entiende conveniente modificar, en forma excepcional, los límites cuantitativos con relación a la definición de proyectos de gran dimensión económica para las construcciones a ser promovidas;

   II) que se entiende primordial el otorgamiento de estímulos fiscales a efectos de lograr una disminución de los precios de venta de los inmuebles, permitiéndose una mayor accesibilidad;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el Decreto-Ley de Promoción Industrial N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley de Inversiones Promoción Industrial N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 2°.- Definiciones.- A los solos efectos de la presente
   declaratoria se consideran proyectos de gran dimensión económica
   aquellas construcciones que:

     a)   tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las
          áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades
          Indexadas) o superior a dicho monto.

          Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con
          obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión
          Social a partir de la vigencia del presente Decreto.

     b)   se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o
          sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y 
          en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en 
          obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común 
          de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o 
          superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del 
          presente Decreto.

          En los casos de inversiones menores a 60:000.000 UI (sesenta
          millones de Unidades Indexadas), el proyecto en su totalidad 
          debe contar con al menos un 5% (cinco por ciento) del área 
          destinada al uso común, en el resto de los casos debe contar con  
          al menos un 10% (diez por ciento)."

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la
   presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

     a)   hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la
          fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente 
          otorgue el permiso de construcción para los proyectos 
          establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente 
          Decreto.

     b)   hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a 
          partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, para 
          proyectos  establecidos en el literal b) del artículo 2° del 
          presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

          -  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 
             de diciembre de 2021, y

          -  el periodo de inversiones ejecutadas no se extienda más allá 
             del 30 de abril de 2025."

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 8°.- Exoneración del IRAE.- Las empresas cuyos proyectos de
   inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
   reglamentación, gozarán de una exoneración del Impuesto a las Rentas
   de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto equivalente al:


     a)   5% (cinco por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando
          el monto de la misma se encuentre entre 20:000.000 UI (veinte
          millones de Unidades Indexadas) y 40:000.000 UI (cuarenta
          millones de Unidades Indexadas).

     b)   10% (diez por ciento) de la inversión elegible promovida, cuando
          el monto de la misma se encuentre entre 40:000.001 UI (cuarenta
          millones uno de Unidades Indexadas) y 60:000.000 UI (sesenta
          millones de Unidades Indexadas).

     c)   15% (quince por ciento) de la inversión elegible promovida,
          cuando el monto de la misma se encuentre entre 60:000.001 UI
          (sesenta millones uno de Unidades indexadas) y 90:000.000 UI
          (noventa millones de Unidades Indexadas).

     d)   20% (veinte por ciento) de la inversión elegible promovida,
          cuando el monto de la misma se encuentre entre 90:000.001 UI
          (noventa millones uno de Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI
          (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas).

     e)   25% (veinticinco por ciento) de la inversión elegible promovida,
          cuando el monto de la misma se encuentre entre 205:000.001 UI
          (doscientos cinco millones uno de Unidades Indexadas) y
          287:000.000 UI (doscientos ochenta y siete millones de Unidades
          Indexadas).

     f)   30% (treinta por ciento) de la inversión elegible promovida,
          cuando el monto de la misma se encuentre entre 287:000.001 UI
          (doscientos ochenta y siete millones uno de Unidades Indexadas) 
          y 574:000.000 UI (quinientos setenta y cuatro millones de 
          Unidades Indexadas).

     g)   40% (cuarenta por ciento) de la inversión elegible promovida,
          cuando el monto de la misma sea superior a 574:000.000 UI
          (quinientos setenta y cuatro millones de Unidades Indexadas).

   En caso de no completarse la totalidad de la inversión en el plazo
   dispuesto en el artículo 3° del presente Decreto, siempre que se
   hubiera ejecutado más del 50% (cincuenta por ciento) del avance de
   obra, los porcentajes de exoneración a que refiere el inciso anterior
   se proporcionarán a dicho grado de avance a la fecha indicada.

   En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el
   artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus
   obligaciones de pago de IRAE en atención a este beneficio, con las
   siguientes consideraciones:

   I. Las inversiones efectivamente realizadas hasta el plazo establecido
      para la presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán
      considerar efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los beneficios
      establecidos en el presente Decreto.

  II. A los efectos de la determinación del uso del beneficio en cada
      ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá a
      Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el último
      día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.

 III. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional, el
      1RAE exonerado no podrá exceder el 90% (noventa por ciento) del
      impuesto a pagar."

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA.
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