Fecha de Publicación: 27/09/2012
Página: 20
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 5

 Obtenidos los datos de la pareja sexual de la madre infectada, ya sean
proporcionados por ella u obtenidos por otro medio, si la pareja se negara
a concurrir a someterse a ser controlada y, en su caso, a someterse a
tratamiento, el Director Técnico del servicio público o privado o quien
esté a cargo del mismo, presentará la denuncia policial pertinente a
efectos de ubicar a la pareja sexual de la infectada para conducirla al
servicio de salud.
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