Fecha de Publicación: 27/09/2012
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Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Artículo 4

 En caso de negativa de la paciente de revelar datos acerca de su pareja
sexual, el Director Técnico del servicio público o privado o quien esté a
cargo, deberá además de realizar las notificaciones previstas en el
Decreto N° 41/012 de 16 de febrero de 2012, establecer la denuncia
policial pertinente, denunciando la conducta omisa de la enferma por no
aportar los datos requeridos y para que se disponga lo necesario para
identificar y ubicar a la pareja sexual de la infectada, a fin de
conducirla al servicio de salud.
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