PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Decreto 315/015 Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2015, las nuevas tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales. (2.024*R) MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 30 de Noviembre de 2015 VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales. RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1 de agosto de 2015, según Decreto N° 208/015 de fecha 31 de julio de 2015. CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad. II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete. ATENTO: a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el Artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del Artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2015, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°. |
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje. $ 70,00 |
2°. |
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque. $ 70,00 |
3°. |
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas. $ 130,00 |
4°. |
Ómnibus con pasajeros. $ 130,00 |
5°. |
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes. $ 130,00 |
6°. |
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales. $ 145,00 |
7°. |
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales. $ 270,00 |
1°. |
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje. $ 55,00 |
2°. |
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque. $ 55,00 |
3°. |
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas. $ 105,00 |
4°. |
Ómnibus con pasajeros. $ 105,00 |
5°. |
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes. $ 105,00 |
6°. |
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales. $ 115,00 |
7°. |
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales. $ 215,00 |
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.Ayuda