Fecha de Publicación: 07/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

                               Decreto 315/015

Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2015, las nuevas tarifas de peaje, por sentido, en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del MTOP en Rutas Nacionales.
(2.024*R)

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                       Montevideo, 30 de Noviembre de 2015

   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales.

   RESULTANDO: que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1 de agosto de 2015, según Decreto N° 208/015 de fecha 31 de julio de 2015. 

   CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Vialidad. 

   II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete. 

   ATENTO: a lo establecido en el Artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el Artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de 7 de agosto de 2013, en la redacción dada por el Decreto N° 367/013 de 18 de noviembre de 2013, y en el inciso final del Artículo 471 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2015, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios (por sentido) en los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales: 
   A) Todos los puestos excepto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5). 
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje.
$ 70,00 
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque.
$ 70,00 
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas.
$ 130,00
4°.
Ómnibus con pasajeros.
$ 130,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes.
$ 130,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales.
$ 145,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales.
$ 270,00
B) Puesto Manuel Díaz (kilómetro 423.200 de Ruta Nacional N° 5).
1°.
Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de 1 eje.
$ 55,00
2°.
Ómnibus expresos, (conductor y un acompañante como máximo), Micros, Mini ómnibus y tractor sin semirremolque.
$ 55,00
3°.
Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas.
$ 105,00
4°.
Ómnibus con pasajeros.
$ 105,00
5°.
Vehículos o equipos de carga de 3 ejes.
$ 105,00
6°.
Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales.
$ 115,00
7°.
Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales.
$ 215,00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI.
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