Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 59

 Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y
publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a
sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos
servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a
solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos.
A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de
financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de
ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de
Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto
deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.
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