Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

 Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición,
construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de
sus contribuyentes y beneficiarios, en locales únicos. A este fin podrá
destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley
N° 14.920 de 15 de agosto de 1979.
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