Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

 Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos, de acuerdo a
las necesidades de la Institución, entre los escalafones A, B, C, D, E y F
sin costos adicionales, en el marco de la implementación de la estructura
aprobada por R.D. 40-1/2009.
Ayuda