Fecha de Publicación: 02/10/2013
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 20

 Facúltase al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la
compensación Especial, a aquellos funcionarios que al 31.12.2012 revestían
en calidad de presupuestados en los cargos de Técnico Arquitectura,
Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha
compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10,
11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7,
8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe
cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente
el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional
vertical de quienes la perciben.
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