Fecha de Publicación: 02/10/2013
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 11

 El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería
que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la
diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que
efectúan esta función.
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