PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Decreto 315/011
Créase un Grupo de Trabajo interministerial, con el objetivo de evaluar y
definir nuevas orientaciones estratégicas en materia de
fabricación/formulación, comercialización y utilización de productos
fitosanitarios en el país.
(1.651*R)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 2 de Setiembre de 2011
VISTO: la necesidad de re-evaluar y eventualmente definir nuevas
orientaciones estratégicas en materia de fabricación/formulación,
comercialización y utilización de productos fitosanitarios en el país;
RESULTANDO: que la normativa vigente en la materia se ha ido generando en
el correr de los años con un abordaje exclusivamente sectorial y
parcializado de la temática en cuestión;
CONSIDERANDO: I) necesario contar con una pormenorizada evaluación de la
normativa antes indicada en un contexto interinstitucional a los efectos
de determinar los cursos de acción sugeridos para un abordaje global de
los distintos componentes y actividades sujetas a regulación;
II) que a tales efectos, es conveniente propiciar un ámbito formal con
activa participación de los sectores privados involucrados;
ATENTO: a las razones expuestas,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Créase un Grupo de Trabajo interministerial que funcionará en la órbita
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará compuesto por
los representantes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (quien
lo coordinará), Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Industria,
Energía y Minería, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Relaciones Exteriores, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con el
objetivo de evaluar la normativa vigente que regula los productos
fitosanitarios en los distintos niveles sectoriales y determinar los
cursos de acción sugeridos respecto a las distintas actividades que
ameriten regularse.
Sin que implique una enumeración taxativa, dicha evaluación deberá
abordar específicamente los aspectos que a continuación se indican:
a) aspectos vinculados a la fabricación/formulación nacional de productos
fitosanitarios.
b) aspectos vinculados a la importación, exportación o cualquier otra
forma de ingreso o egreso de productos fitosanitarios.
c) aspectos vinculados al almacenaje y transporte.
d) aspectos vinculados a las distintas etapas de la cadena de
comercialización.
e) aspectos relacionados a la aplicación y utilización de productos
fitosanitarios.
f) aspectos de propiedad intelectual que deban considerarse con especial
énfasis en la protección de la información.
g) aspectos vinculados al registro y autorización de productos
fitosanitarios.
h) aspectos vinculados a los residuos.
i) aspectos vinculados a los mecanismos de control.
j) aspectos vinculados a las exoneraciones impositivas y aduaneras.
k) aspectos vinculados a la ecotoxicología.
Efectuada la evaluación indicada en el artículo precedente ,deberán
determinarse los cursos de acción sugeridos en cada caso incluyendo las
modificaciones normativas pertinentes.
Deberá convocarse para el trabajo de dicho Grupo a representantes del
Centro de Información y Asesoramiento Toxicológico de la Universidad de la
República, Congreso de Intendentes, PIT-CNT, Cámaras y agrupaciones
involucradas con la temática en cuestión y representantes del sector
productivo.
El trabajo encomendado a dicho Grupo, deberá concluirse en un plazo
máximo de seis meses contado a partir del día siguiente a la publicación
del presente decreto.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; TABARÉ AGUERRE; LUIS ALMAGRO;
ENRIQUE PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS;
GRACIELA MUSLERA.