Fecha de Publicación: 15/06/1988
Página: 508-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 315/988

Se declara que el decreto 797/987, es íntegramente aplicable al acuerdo 
de refinanciación mencionado en Resultando I, entre el Banco Central y la República con comunidades financieras internacionales.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
    Ministerio de Turismo.

                                         Montevideo, 13 de abril de 1988.

   Visto: el acuerdo de refinanciación celebrado por el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales.

   Resultando: I) Que el 4 de marzo de 1988 entre el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales
se firmó con diversas entidades de la comunidad financiera internacional,
un acuerdo de refinanciación de la deuda externa del País;

   II) Que el acuerdo de referencia, conforme a las cláusulas en él
incluidas, ha entrado en vigor el 30 de marzo de 1988.

   Considerando: que en virtud a los términos del acuerdo de referencia
del corriente año, se hace necesario extender al mismo los efectos del
decreto 797/987 de 30 de diciembre de 1987.

   Atento: a lo expuesto precedentemente,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Declárase que el decreto 797/987 de 30 de diciembre de 1987 es
íntegramente aplicable al acuerdo de refinanciación mencionado en el
Resultando I.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI.- RICARDO ZERBINO CAVAJANI.- LUIS BARRIOS TASSANO.- JORGE
PRESNO HARAN.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- JOSE VILLAR GOMEZ.
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