Decreto 315/988
Se declara que el decreto 797/987, es íntegramente aplicable al acuerdo
de refinanciación mencionado en Resultando I, entre el Banco Central y la República con comunidades financieras internacionales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 13 de abril de 1988.
Visto: el acuerdo de refinanciación celebrado por el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales.
Resultando: I) Que el 4 de marzo de 1988 entre el Banco Central del
Uruguay, la República Oriental del Uruguay y varios organismos estatales
se firmó con diversas entidades de la comunidad financiera internacional,
un acuerdo de refinanciación de la deuda externa del País;
II) Que el acuerdo de referencia, conforme a las cláusulas en él
incluidas, ha entrado en vigor el 30 de marzo de 1988.
Considerando: que en virtud a los términos del acuerdo de referencia
del corriente año, se hace necesario extender al mismo los efectos del
decreto 797/987 de 30 de diciembre de 1987.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA: