Fecha de Publicación: 25/11/2024
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 3

   Los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado por las enajenaciones de gas natural deberán excluir de la base de cálculo la parte correspondiente al cargo variable definido en el tarifario autorizado por este Decreto.
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