Fecha de Publicación: 17/09/2021
Página: 9
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   La prórroga dispuesta operará de manera automática y no se aplicará a las operaciones que ya cuenten con una prórroga autorizada al amparo de lo establecido en el artículo 4 del Decreto N° 505/009, de 3 de noviembre de 2009, o del artículo 1 del Decreto N° 137/020, de 29 de abril de 2020, o del artículo 1 del Decreto N° 50/021, de 8 de febrero de 2021, o se encuentren canceladas ante el Laboratorio Tecnológico del Uruguay.
Ayuda