Fecha de Publicación: 14/06/1988
Página: 492-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   El costo de tales servicios se fija en igual valor de hora hombre y 
con igual afectación que la vigente para la prestación de los servicios
policiales que a solicitud de terceros prestan las Jefaturas de Policía.
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