Fecha de Publicación: 14/06/1988
Página: 492-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 314/988

Se dictan normas referente a los servicios de previsión de incendios que 
a requerimiento de terceros, presta la Dirección Nacional de Bomberos.

Ministerio del Interior.

                                        Montevideo, 12 de abril de 1988.

   Visto: que el artículo 9º de la ley 15.896 de fecha 15 de setiembre de
1987, establece que los costos de los servicios extraordinarios de
prevención de incendio que fueran solicitados por terceros a la Dirección
Nacional de Bomberos, serán fijados por el Poder Ejecutivo.

   Considerando: I) Que dichos servicios puedan ser atendidos con 
personal franco, lo cual asegura la eficacia de función en la medida de que se trata de bomberos de capacitación profesional;

   II) Que existen similares servicios extraordinarios de prevención
prestados por las Jefaturas de Policía a requerimiento de terceros, cuyo
costo y afectación ya ha sido fijado por el Poder Ejecutivo.

   Atento: a lo previsto en el artículo 23 de la ley 15.896 de 15 de
setiembre de 1987,
  
   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los servicios extraordinarios de prevención de incendios que presta la
Dirección Nacional de Bomberos a requerimiento de terceros, podrán ser
atendidos con personal franco.

SANGUINETTI.- ANTONIO MARCHESANO.
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