Fecha de Publicación: 12/09/2011
Página: 637-A
Carilla: 9

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

 Solicitudes de intercambio de información recibidas.- Recibida una
solicitud de intercambio de información, la Dirección General Impositiva
realizará una evaluación preliminar de su procedencia de conformidad a lo
dispuesto por el convenio o acuerdo aplicable. Observará especialmente que
la misma contenga como mínimo la siguiente información:

a)     elementos que permitan la identificación inequívoca de las personas
       o entidades titulares de la información solicitada;

b)     elementos que permitan la identificación inequívoca de las personas
       o entidades que dispongan, controlen o posean, dentro de la
       jurisdicción nacional; la información solicitada;

c)     período de tiempo por el cual se solicita la información;

d)     detalle de la información solicitada;

e)     propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada.

La Dirección General Impositiva podrá disponer, de conformidad con lo
establecido en el artículo tercero del presente decreto, otros elementos
que deban contener las solicitudes de intercambio de información
recibidas. Las referidas solicitudes y sus respuestas, se redactarán en el
idioma que la Dirección General Impositiva y las autoridades competentes
extranjeras acuerden.-
Ayuda