Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   Los procedimientos que permitan autorizar la participación en el deporte federado y por consiguiente la expedición del Certificado de Aptitud Deportiva a que refiere el artículo 447 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, serán llevados adelante por los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, siendo preferentemente el médico de referencia del usuario quien lo realice, aplicando las tasas y tickets que correspondan.
   El médico de referencia podrá, según lo estime necesario, realizar la interconsulta con el médico especialista en medicina del deporte quien podrá asesorarlo en forma previa para otorgar el Certificado de Aptitud Deportiva. 
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