Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Establécese que, para desarrollar la actividad de médico, psicólogo, fisioterapeuta y nutricionista en el ámbito del deporte federado, se deberá contar de forma obligatoria con el título universitario correspondiente conforme la normativa vigente en la materia.
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