Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   La Secretaría Nacional del Deporte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 literal L) y artículo 6 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, asesorará y contribuirá con las instituciones educativas públicas y privadas, en los diseños de contenidos y programas, respecto a la educación y práctica de actividad física y deporte, quedando facultada para elevar las sugerencias que estime conveniente ante el órgano rector de la enseñanza. Se entiende por instituciones educativas públicas y privadas a todas aquellas cuya finalidad única o principal sea la de enseñanza inicial, primaria, secundaria o terciaria, así como institutos de formación y capacitación en educación física y deporte.
   La Secretaría Nacional del Deporte podrá celebrar convenios con las instituciones enunciadas en el inciso anterior.
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