Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   La Secretaría Nacional del Deporte de conformidad con lo establecido en los literales H), I) y J) del artículo 4 de la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, en materia de salud en el deporte, tendrá la facultad de determinar, por razones sanitarias debidamente fundadas y previa consulta al Ministerio de Salud Pública, la suspensión total o parcial de espectáculos deportivos, eventos deportivos, el cierre temporal de recintos y locales destinados a la práctica del deporte, así como la elaboración de protocolos y condiciones en que deberán desarrollarse la práctica de las diversas disciplinas deportivas.
   El contralor del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será competencia del Ministerio de Salud Pública y de los Gobiernos Departamentales en virtud de las competencias asignadas por la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, y artículo 35 Numeral 24° de la Ley N° 9.515, de 28 de octubre de 1935, respectivamente.
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