Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Los deportistas de 20 (veinte) años o más de edad, una vez obtenido el Certificado de Aptitud Deportiva, deberán presentarlo ante la Secretaría Nacional del Deporte la que expedirá el Carné del Deportista, único documento habilitante para participar en deporte federado.
   La Secretaría Nacional del Deporte se limitará a homologar los extremos que surjan del Certificado de Aptitud Deportiva a efectos de la entrega del Carné del Deportista, en los casos que corresponda.
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