Fecha de Publicación: 22/09/2021
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Para los deportes federados incluidos en los Anexos II y III del presente Decreto, los que se consideran parte integrante del mismo, serán de aplicación los protocolos mínimos en éstos establecidos. Para dichos deportes el plazo de vigencia del Certificado de Aptitud Deportiva será el que establezca el médico de referencia no pudiendo ser superior a un 1 (un) año.
   En estos casos, la expedición del certificado deberá ser realizada por el médico especialista en medicina del deporte o por el médico de referencia, contando con la validación de los médicos especialistas que correspondan para cada especialidad deportiva.
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