Fecha de Publicación: 22/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Los protocolos mínimos a aplicar para la expedición del Certificado de Aptitud Deportiva constan en el Anexo I, el que se considera parte integrante de este Decreto.
   El plazo de vigencia del Certificado de Aptitud Deportiva será el que establezca el médico de referencia, no pudiendo ser superior a 2 (dos) años.
   Una vez finalizada la evaluación, el usuario recibirá el Certificado de Aptitud Deportiva donde se registrarán los datos filiatorios, deporte para el cual se lo habilita y plazo de vigencia del control, identificación de la institución emisora, firma y sello que identifiquen al médico responsable.
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