Fecha de Publicación: 04/12/2015
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   En los casos en que las residencias sean solicitadas ante las Oficinas Consulares de la República, estas expedirán, previa aprobación del trámite de residencia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, constancia consular que acredite dicha aprobación, así como la debida autorización que habilitará el ingreso al territorio nacional del titular del trámite, en caso de ser necesario. Dicha autorización será comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Dirección Nacional de Migración. El interesado deberá en un plazo máximo de 10 días hábiles posteriores a su ingreso a la República, presentarse ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, el que expedirá el certificado a los efectos de que el titular del trámite se presente ante la Dirección Nacional de Identificación Civil para que expida la documentación correspondiente. 
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