Fecha de Publicación: 04/12/2015
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   A los efectos de la Ley que se reglamenta se considera que el nacional de un Estado Parte o Asociado del MERCOSUR, puede gestionar su residencia permanente cuando tenga el ánimo de iniciar la solicitud de residencia permanente y cumpla con los siguientes requisitos ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Oficina Consular uruguaya correspondiente:

   a) Calidad de nacional de Estado Parte o Asociado del MERCOSUR acreditada mediante pasaporte o documento de identidad vigente y en buen estado.
   b) Los nacionales de los Estados Parte o Asociados al MERCOSUR mayores de 18 años deberán realizar declaración jurada de ausencia de antecedentes internacionales penales o policiales, donde se manifieste que el interesado no se encuentra comprendido en lo dispuesto por los literales B, C, y D del artículo 45 y artículo 46 de la Ley N° 18.250.
   c) El Ministerio de Relaciones Exteriores, otorgará vista al Ministerio del Interior a los efectos de que se expida respecto de los antecedentes penales del titular del trámite, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, transcurrido este plazo, salvo comunicación en contrario, se considerará cumplido el requisito. El vencimiento de dicho plazo no eximirá al Ministerio del Interior de su obligación de expedirse sobre la eventual existencia de tales antecedentes dentro del término máximo de 120 días a contar del otorgamiento de la vista. En caso omiso y no mediando causa debidamente justificada, será de aplicación, los procedimientos establecidos en el Decreto N° 500/991, de 27 de setiembre de 1991, a efectos de determinar la responsabilidad del funcionario omiso y la sanción que eventualmente pudiera corresponder.
   d) El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitirá consulta relativa a los expedientes en trámite de residencia a los servicios correspondientes del Ministerio del Interior a los efectos de que se expida respecto de los antecedentes penales y/o requisitorias a nivel internacional de sus titulares, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se haya expedido el Ministerio del Interior, se tendrá por otorgada la conformidad. Las comunicaciones referidas se realizarán de forma electrónica, de acuerdo al Decreto N° 500/991. 
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