Fecha de Publicación: 06/11/1998
Página: 8608-C
Carilla: 126

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

El desaduanamiento y entrega de la mercadería no impide que dentro del
período de prescripción de los tributos, la Dirección Nacional de Aduanas
proceda a la revisión de las operaciones aduaneras, poniendo de manifiesto
las irregularidades que detecte y tomando las acciones legales y
judiciales correspondientes, sin que ello implique responsabilidad para el
Organismo por el desaduanamiento efectuado, salvo que se probara
fehacientemente la complicidad del mismo en la maniobra.-
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