Fecha de Publicación: 09/09/1997
Página: 908-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Fe de erratas publicada/s: 15/09/1997.
Decreto 312/997

Apruébanse las Tasas y Tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, con vigencia a partir del 1º de enero de 1997.
(2.095)

                                
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 26 de agosto de 1997

VISTO: El Proyecto de nuevas Tasas y Tarifas de los servicios que presta
la Administración Nacional de Telecomunicaciones, elevado en acuerdo con
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.-

CONSIDERANDO: que es procedente aprobar las Tasas y Tarifas propuestas.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

Apruébanse las siguientes Tasas y Tarifas de los servicios que presta la
Administración Nacional de Telecomunicaciones, que tendrán vigencia a
partir del 1ro. de enero de 1997.-
                 
             VALORES BASICOS DE TASAS Y TARIFAS SIN IVA
                     A REGIR DESDE EL 1/ENE/97

       CODIGO          $           CODIGO             $
       T-1         4.085,53        F-1              219,75
       T-2         2.634,22        F-2            1.639,33
       T-3         2.000,03        F-6              169,40
       T-4         1.387,11        F-8               73,24
       T-5             9,57        F-12              41,44
       T-6           400,00*
       T-7           800,00*       H-1                1,05
       T-8        41.758,01        H-8                8,20
       T-10          210,60        H-9              229,18
       T-11          421,23
       T-13          270,22        J-1               12,20
       T-22          143,53        J-2                2,11
       T-31          143,53        J-4              242,61
       T-32        2.042,77
       T-42           73,24      LDA-1                0,44
       T-43          143,53      LDA-2                2,17
       T-44           22,47      LDA-3                4,33
       T-45           21,25
       T-46           73,24      LDM-1                0,70
                                 LDM-2                1,10
       C-1            15,38      LDM-3                1,53
       C-2             1,08
       C-3           142,66      TX-10              430,78
       C-5             0,433     TX-11              757,14
       C-6            62,49      TX-12              237,05
       C-10           88,28      TX-13              131,60
       C-15           22,21
       C-16            7,34      TP-1                 1,02
       C-18          378,92      TP-5                 3,66
                                 TP-50               31,71
       D-1             1,36      TP-100              56,91
       D-2            22,21      TP-200              95,12
       D-3             1,36      TP-300             138,21
       D-4             0,79      TP-500             215,45
       D-5             5,25
       D-6             1,95      TCR-1                2,11
       D-9           184,36
       D-100       1.038,98      TAC-1                0,61(1)

       E-1           195,74      PV-1               331,25
       E-2           350,12      PV-2             9.862,97
       E-34           56,95
       E-35            5,31      MC-1                 1,31(1)
       E-36           41,16      MC-2                 1,71(1)
                                 MC-3                 2,14(1)
       AC-1            1,05(1)
       AC-2            2,78(1)   VT-1                21,67
       AC-3            4,94(1)

      (1) MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION
          QUE FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

Estos precios no incluyen I.V.A. Los señalados con (*) no están gravados
con ese impuesto.

                                INDICE

       SECCION 1. DEFINICIONES BASICAS

       SECCION 2. DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

       SECCION 3. SERVICIOS TELEFONICOS

               3.1 SERVICIO URBANO ZONA A (Nuevo servicio y traslado)

               3.2 SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL  NO RADIO TELEFONICO
                 (Nuevo servicio y traslado)
               3.3 COLECTIVOS
               3.4 SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS
               3.5 SERVICIO DE COBRO REVERTIDO (0800)
               3.6 ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION
               3.7 DERIVADOS EXTERNOS
               3.8 SOLUCIONES TECNICAS
               3.9 SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS
               3.10 TARIFAS POR UTILIZACION
                       3.10.1 Comunicaciones Nacionales Urbanas
                       3.10.2 Comunicaciones Nacionales Telediscadas
                       3.10.3 Comunicaciones Nacionales por Operadora
                       3.10.4 Comunicaciones Internacionales Telediscadas
                       3.10.5 Comunicaciones Internacionales por Operadora
                       3.10.6 Comunicaciones con buques en navegación
                       3.10.7 Utilización de terminales INMARSAT "M"
               3.11 OTROS CARGOS OCASIONALES
                       3.11.1 Facilidades de Abonado
                       3.11.2 Servicios en Suspensión Temporaria
                       3.11.3 Figuración múltiple en guía y no figuración
                       3.11.4 Cambio de número de llamada
                       3.11.5 Elección del número de llamada, por parte
                              del cliente
                       3.11.6 Abonado que pasa a ser remoto de central
                              digital
                       3.11.7 Lectura del medidor de cómputos
                       3.11.8 Daños en aparatos telefónicos
                       3.11.9 Servicio despertador por operadora
                       3.11.10 Servicio de encargos
                       3.11.11 Servicio de abonado ausente (por operadora)
                       3.11.12 Servicio de enchufes portuarios
                       3.11.13 Cesión de derechos
                       3.11.14 Trámite de usuario (uso precario del
                               servicio)
                       3.11.15 Pagos fuera de fecha
                       3.11.16 Sanciones a los abonados ofensores de la
                               red
                       3.11.17 Declaraciones falsas
                       3.11.18 Medida de tráfico y medida de grado de
                               servicio
                       3.11.19 Servicio de Guía Númerico de Abonados de
                               A.N.TEL.
       SECCION 4. SERVICIO TELEX

       SECCION 5. SERVICIOS TELEGRAFICOS

       SECCION 6. LINEAS DIRECTAS

               6.1 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS
               6.2 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS
               6.3 LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES
               6.4 SERVICIO DATAEXPRESS: LINEAS DIRECTAS DIGITALES
               6.5 SERVICIO DATAMUNDI: LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES
               6.6 SERVICIO MINISAT: SERVICIO DE COMUNICACION
                   SATELITAL

       SECCION 7. TRASMISIONES PARA LA PRENSA

               7.1 TRASMISIONES URBANAS
               7.2 TRASMISIONES INTERURBANAS
               7.3 TRASMISIONES INTERNACIONALES
               7.4 OTROS CARGOS

       SECCION 8. SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

               8.1 SERVICIO BUROFAX
               8.2 VIDEO-TELEFONO

       SECCION 9. SERVICIO DE DATOS

                       9.1 URUPAC
                       9.2 ADINET ( ingreso directo a INTERNET)

       SECCION 10. CORREO DE VOZ Y FAX

       SECCION 11. TELEFONIA RURAL
               11.1 SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A.)
               11.2 TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA- RURALCEL

       SECCION 12. SERVICIO VIDEOMUNDI
       SECCION 13. ANCEL

       SECCION 14. VARIOS

               14.1 SERVICIOS PROVISORIOS 55
               14.2 APROBACION DE EQUIPOS
               14.3 INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE

                     SECCION 1: DEFINICIONES BASICAS

        1.1 *** TASAS

Cobros que se realizan por una sola vez, generalmente en ocasión de la
contratación del servicio o la modificación de las condiciones
contractuales. Se identifican con CODIGO < T >.

        1.2 *** REGLAMENTACION

Conjunto de normas establecidas por el Directorio, mediante las cuales se
definen entre otras disposiciones, la forma y oportunidad de aplicación 
de las Tasas y Tarifas.
Su texto y modificaciones toman estado público a través del Diario 
Oficial y publicaciones de prensa ocasionales.

        1.3 *** ZONAS < A > y < B >

A efectos del pago de la TASA POR CONEXION DEL SERVICIO, se define como
< zona A > la determinada de acuerdo a uno de los siguientes criterios
(en ese orden de prelación):

a) una vez puesta en funcionamiento la Telefonía Celular Rural en cada
Departamento, será aquella definida en los planos elaborados y aprobados
por las jerarquías competentes, como el área de Planta Externa
Convencional.

b) mientras no pueda aplicarse lo establecido precedentemente, será la
Planta Urbana Municipal más los espacios delimitados por 300 metros de
línea a partir de la caja de dispersión.

c) cuando no exista Planta Urbana Municipal, será el Area comprendida en
un círculo de 1000 metros de radio, tomando como centro la central
telefónica más las áreas comprendidas por 300 metros de línea a partir de
la caja de dispersión.

Se define como < zona B > el resto de la jurisdicción o zona de influencia asignada a la Central.

        1.4 *** ABONADOS URBANOS Y RURALES

A efectos de la fijación de la TARIFA MENSUAL se define como Abonado
Urbano al que está instalado en < zona A > o que, estando en < zona B >, 
tiene servicio automático no radiotelefónico.

Se define como Abonado Rural al que está ubicado en < zona B > y no tiene
servicio automático por lo cual no tiene posibilidad de telediscado.

Se define como < Abonado Rural Radiotelefónico > al que está conectado a 
una estación radiobase del sistema de Radiotelefonía Rural Automática (RTRA).

        1.5 *** CASAS DE FAMILIA

Todas las figuraciones de este término, deben entenderse aplicables a las
casas de familia propiamente dichas y a las situaciones asimiladas a
ellas, según la reglamentación.

        1.6 *** OTROS ABONADOS

Cualquier otra categoría de abonado, no catalogada como Casa de Familia.

        1.7 *** PRINCIPALES SIGLAS UTILIZADAS

FO = FRANCO ORO
Moneda ficticia que regula los pagos que se realizan entre empresas de
telecomunicaciones por el tráfico internacional cursado. Su paridad con 
el Peso Uruguayo se ajusta periódicamente, dándose publicidad adecuada.

RTRA = RADIOTELEFONIA RURAL AUTOMATICA
Sistema mediante el cual el servicio está conectado por radioenlace a una
central telefónica automática, distante accediendo al telediscado 
nacional y a todas las facilidades que brinde dicha central, aún cuando 
el abonado esté ubicado en la jurisdicción de una central sin servicio automático. 

        SECCION 2: DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS

        2.1 *** SOBRE LA TASA DE CONEXION:

*1-- La Tasa de Conexión por nuevo servicio o traslado debe ser cobrada
aún cuando exista conexión interior en la finca donde se instalará el
servicio.

*2-- Los traslados de la zona A a la zona B y viceversa, se considerarán
en las condiciones y tarifas establecidas para la zona de destino.

*3-- RESCISION DE CONTRATO: Se podrá rescindir el contrato en cualquier
momento, aún antes de haberse habilitado el servicio. Para este caso se
aplican los siguientes criterios.

-Si el servicio fue habilitado o en su defecto se ejecutó el trabajo de
instalación, no corresponde la devolución de la Tasa de Conexión. Las
mensualidades no pagas deberán hacerse efectivas sin discontinuidad.

- Si no se hubiera realizado ningún trabajo en el momento de la 
rescisión, se devolverá lo aportado por Tasa de Conexión.

*4-- RADIOTELEFONIA RURAL: El pago de la Tasa incluye la instalación del
servicio, las pruebas de campo, el equipo de abonado, el mástil o torre 
de antena y el equipo de energía, para 220 V. 50 Hz.

        2.2 *** SOBRE LA SOBRETASA REEMBOLSABLE:

*1-- FORMA DE PAGO: El valor a pagar será el vigente a la fecha de la
firma del contrato. En caso de pago en cuotas, el valor de éstas queda
fijado en el momento de la firma del conforme, manteniéndose constantes
hasta el pago total. En caso de abonarse al contado, el pago se hará
efectivo conjuntamente con los consumos. Si se elige el pago en cuotas,
éstas serán consecutivas y la primera se abonará simultáneamente con la
primera cuota de la Tasa de Conexión.

*2-- TRASLADOS: El aporte por traslado comprende a todo tipo de cambio de
ubicación. En los traslados que están aportando parte de la sobretasa en
mensualidades, su pago continuará aún cuando no se obtenga el traslado en
forma inmediata.

*3-- Cuando el abonado suprime el servicio, se hace devolución del
porcentaje de Sobretasa integrado hasta esa fecha, actualizado a los
valores vigentes en ese momento.

        2.3 *** SOBRE LA TARIFA MENSUAL:

*1-- Cobros por fracciones de mes:

       -Conexiones:            Entre el 1 y el 10      --> Cuota íntegra
                               Del 11 al 20            --> Media cuota
                               Del 21 al 31            --> Un tercio de
                                                           cuota.

       -Desconexiones:         Entre el 1 y el 10      --> Un tercio de
                                                           cuota.
                               Del 11 al 20            --> Media cuota.
                               Del 21 al 31            --> Cuota íntegra.

     2.4 *** SOBRE LAS LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS:

La adjudicación de líneas directas tiene en cuenta:
-Las disponibilidades de bornes en ambos extremos (considerando las
solicitudes pendientes y los pares de troncales libres, luego de
considerar las reservas necesarias para la atención de los servicios
telefónicos y télex de uso público.
-La importancia y giro del comercio o industria que efectúa la solicitud.
-La obligación primordial que tiene ANTEL es contemplar las necesidades 
de los servicios telefónicos, télex y de datos de uso público.
En virtud de ello, al ser la línea directa un servicio anexo, su
otorgamiento se realizará en carácter precario no dando lugar a
indemnización de especie alguna en caso se disponerse su supresión, 
cuando las necesidades del servicio así lo exijan, a exclusivo juicio de la Administración.

     2.5  ***  SOBRE LAS TRASMISIONES DE PRENSA INTERURBANAS:

*1-- El otorgamiento de líneas de Larga Distancia para trasmisiones de
cualquier tipo está condicionado a que existan suficientes circuitos para
el servicio ordinario que se cursa por esas líneas.

*2-- Los pedidos se harán con una antelación mínima de 2 días hábiles,
para las trasmisiones nacionales, adjudicándose por riguroso orden de
presentación.

*3-- Los lapsos no utilizados por voluntad del interesado y comprendidos
dentro del período por éste solicitado, se tasarán siguiendo el criterio
indicado para los desistimientos.

4-- La Administración se reserva el derecho de rechazar modificaciones 
que se pretenda sobre la solicitud original, referentes a adelantos o
prolongaciones de horarios. En caso de aceptarse las modificaciones, el
tiempo de adelanto o prolongación se facturará a doble tarifa.

*5-- Los cambios de un día para otro serán considerados como un
desistimiento y una nueva solicitud salvo casos de postergación de
programas organizados sin la intervención directa o indirecta del
solicitante, en cuyo caso se mantendrá la misma prioridad

*6-- Las solicitudes de circuitos para programas en general, deberán
hacerse en los formularios que a tales efectos posea la Administración,
los que serán rechazados en caso de que no contengan los datos requeridos
o que estos figuren en forma ambigua.
Es imprescindible que se establezca clara y detalladamente en qué 
consiste el programa a trasmitir. La modificación del carácter del programa requiere la presentación de una nueva solicitud.

*7-- ANTEL podrá suspender una trasmisión que no corresponda a los datos
sin derecho a reclamación ni indemnización de especie alguna.

        3.2 *** SERVICIO URBANO ZONA B Y RURAL NO RADIOTELEFONICO

      3.2.1 -> TASA DE CONEXION: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)

       -Contado: se confecciona presupuesto tomando los metros
       de línea (medidos desde el límite entre las zonas A y B),
       según el siguiente detalle:
       MATERIALES Y MANO DE OBRA A CARGO DE
       ANTEL,
       Por metro de línea                  (T-5)   $           9,57
       Más la tasa de zona A, que es la siguiente:
       -CASA DE FAMILIA                    (T-2)   $       2.634,22
       -OTROS ABONADOS                     (T-1)   $       4.085,53
       POSTES, CRUCETAS, ALAMBRE DE HIERRO Y 
       SUPERVISION A CARGO DE ANTEL;
       EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO DE
       OBRA, A CARGO DEL ABONADO.
       Por metro de línea           (0,35 x T-5)    $          3,35
       Más la tasa de zona A, al igual que en el
       detalle anterior.
       POSTES, CRUCETAS Y SUPERVISION A CARGO DE
       ANTEL, EL RESTO DE LOS MATERIALES Y LA MANO
       DE OBRA, A CARGO DEL ABONADO,
       Por metro de línea          (0,20 x T-5)     $          1,91
       Más la tasa de zona A, al igual que en el detalle anterior.
       -FINANCIADO: El importe total se facturará en 20 cuotas
       iguales y consecutivas. El monto de cada cuota mensual se
       calculará multiplicando el total del presupuesto, (que incluye
       lo correspondiente a la aplicación de T-5, más la tasa de
       zona A) por 0,07358.

3.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA B)

       NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
       -Contado:                                   (T-6)   $       400,00
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de    $        36,00
       NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
       -Contado:       (T-7)   $       800,00
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de    $        72,00
       TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
       servicio no tiene integrado el 100% de la sobreretasa según
       su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta
       completar el mismo.

3.2.3 ->       PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:

       NORMAL
       -Contado:                                   (PV-1)  $       331,25
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de    $        29,79

       VIDEO-TELEFONO
       -Contado:                                   (PV-2)  $     9.862,97
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de    $       887,08

3.2.4 -> TARIFA MENSUAL:

       URBANO ZONA B: -CASA DE FAMILIA              (C-6)   $       62,49
       (serv. automático): -OTROS ABONADOS          (C-3)   $      142,66
       RURAL (No radiotelefónico)                  (C-10)   $       88,28

3.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION:

Ver Numeral 3.10.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.2:

      *1- La definición de Zona B y Rural se encuentra en la Sección 1.
      *2- Para formular presupuesto, se deberá abonar una entrega
      inicial:
      Si el servicio se conecta en la central principal de la Regional,
      a más  de 10 Km de la central, la entrega será de (T-42)  $   73,24
      Si el servicio se conecta en otra central de la Regional, la
      entrega será de                            (3 x T-42)  $     219,72
      Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros. En
      caso de desistimiento quedará a beneficio de la Administración
      como compensación de gastos incurridos.

SECCION 3: SERVICIOS TELEFONICOS

3.1 *** SERVICIO URBANO ZONA A:

3.1.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA LA
         ZONA A)

       NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA
       DE FAMILIA
       -Contado:                                    (T-2)   $    2.634,22
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $      236,92

       NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA OTROS
       ABONADOS
       -Contado:                                    (T-1)   $    4.085,53
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $      367,45

       TRASLADOS REALIZADOS DENTRO DEL MISMO EDIFICIO:

       * CATEGORIA CASA DE FAMILIA
       -Contado:                                    (T-4)   $    1.387,11
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $      124,76

       * CATEGORIA OTROS ABONADOS
       -Contado:                                    (T-3)   $    2.000,03
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $      179,88

3.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO HACIA ZONA A)

       NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
       -Contado:                                    (T-6)   $      400,00
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $       36,00

       NUEVO SERVICO CATEGORIA OTROS ABONADOS
       -Contado:                                    (T-7)   $      800,00
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $       72,00

       TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
       servicio no tiene integrado el 100% de la sobreretasa
       según su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo
       hasta completar el mismo.

3.1.3 -> PRECIO DE VENTA DE LOS APARATOS TELEFONICOS:

       NORMAL
       -Contado:                                   (PV-1)   $      331,25
       -Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de     $       29,80

       VIDEO-TELEFONO
       -Contado:                                   (PV-2)   $    9.862,97
       -Financiado:    15 cuotas iguales y consecutivas de  $      887,10

3.1.4 -> TARIFA MENSUAL:

       CASA DE FAMILIA                              (C-6)   $       62,49
       OTROS ABONADOS
       -Con servicio automático                     (C-3)   $      142,66
       -Con servicio manual                        (C-10)   $       88,28

3.1.5 -> TARIFA POR UTILIZACION:

Ver numeral 3.10.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.1:

    *1- La definición de Zona A se encuentra en la Sección 1.

3.3 *** COLECTIVOS

3.3.1 -> TASA DE CONEXION: (POR LA CREACION
DEL COLECTIVO)

       Por cada línea del colectivo    (0,20 x T-1)    $       817,11
       Tope máximo a cobrar                   (T-1)    $     4.085,53
       Este tope máximo debe cobrarse cada vez que se solicita la
       creación del colectivo o agregado de líneas a uno existente.
       En caso de que el colectivo sea creado con líneas nuevas o
       agregado de éstas, deberá cobrarse las tasas de conexión y
       sobretasas reembolsables correspondientes a dichas líneas.

3.3.2 -> TARIFA MENSUAL:

       -Colectivo conectado a equipo normal:
       Por cada línea                         (C-3)    $       142,66
       -Colectivo conectado a equipo especial: (este equipo permite
       el tráfico intenso)
       Por cada línea                   (2,5 x C-3)    $       356,65

3.3.3 -> ACCESO A CENTRAL TELEFONICA PUBLICA A 2 MBPS:

       TASA DE CONEXION: (INSTALACION O TRASLADO)
       -Enlace digital local a 2 Mbps   (5 x D-100)    $      5.194,90
       -Creación del colectivo                (T-1)    $      4.085,53
       Tasa de Instalación para 30 canales o menos.

TARIFA MENSUAL:
       - Enlace digital local a 2 Mbps (3 x D-100)     $       3.116,94
       - Cada canal del colectivo      (2,5 x C-3)     $         356,65
       Tarifa mensual para hasta 30 canales con un
       mínimo de 10.

       NOTA: En los casos de servicios 0900 no corresponde el cobro por
       creación del colectivo y la tarifa mensual por
       cada canal es                   (1,5 x C-3)     $         213,99

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.3:

        1- Cuando varias líneas son agrupadas en colectivo, cualquiera
        sea la tarifa mensual que estuvieren pagando, pasarán a pagar la
        tarifa indicada en el Numeral 3.3.2.
        *2- Las líneas urbanas de las centrales privadas de EDIFICIOS DE
        PROPIEDAD HORIZONTAL, pagarán la tarifa mensual correspondiente a
        líneas en colectivo.
        *3- Para el Numeral 3.3.3 las tarifas corresponden a accesos a 2
        Mbps en la central local.

3.4 *** SERVICIOS CON NUMERO DE LLAMADA DE 3 Y 4 CIFRAS:

       (ESTE SERVICIO REQUIERE UN COLECTIVO CON UN MINIMO DE 5 LINEAS).
       LA ADJUDICACION Y SUS CONDICIONES, SERAN DETERMINADAS EN TODOS LOS
       CASOS POR EL DIRECTORIO.

3.4.1 -> TARIFA MENSUAL:

       1 - Servicio de 3 cifras        (40 x C-3)      $       5.706,40
       2 - Servicio de 4 cifras        (8 x C-3)       $       1.141,28
       Se adicionan a estas tarifas, las correspondientes a cada línea
       del colectivo según el numeral 3.3.2

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.4:

    *1- Si se requiere Discado Directo Entrante, el colectivo será 
    conectado al equipo especial, el cual permite esta facilidad, además 
    del tráfico intenso.

3.5 *** SERVICIO DE COBRO REVERTIDO : (0800)

** COBRO REVERTIDO AUTOMATICO NACIONAL (0800)

3.5.1 -> TASA DE CONEXION:

       Por el número cabeza del colectivo    (0,50 x T-1)  $    2.042,77
       (Número de 4 dígitos)
       En el caso de que sea necesaria la creación del colectivo, esta
       tasa se adiciona a las correspondientes a dicha creación (Numeral
       3.3.1).

3.5.2 -> TASA ADICIONAL POR LA ELECCION DE PARTE DEL CLIENTE, DEL NUMERO
CABEZA DEL COLECTIVO:

       (Número de 4 dígitos)   (3 x T-1)$ 12.256,59

3.5.3 -> TASA ADICIONAL POR CAMBIO DEL NUMERO CABEZA DEL COLECTIVO:

       (Número de 4 dígitos)   (0,10 x T-1)    $       408,55

3.5.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:

       1- COMUNICACIONES URBANAS:
       Hasta los dos primeros minutos  (C-5)   $       0,433
       A partir de los dos primeros minutos se factura:
       Por minuto      (0,50 x C-5)    $       0,217
       Se aplica el horario de reducción de tarifas correspondientes a
       las comunicaciones interurbanas. (Numeral 3.10.2).

       2- COMUNICACIONES INTERURBANAS:
       Remitirse al Numeral 3.10.2, Comunicaciones Nacionales
       Telediscadas y sus disposiciones.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.5.4:

       *1- Se establece un mínimo de facturación equivalente a 2500 x C-
       5,para cada línea asignada a un servicio 0800, en caso de que el
       tráfico a facturar al mismo, sea menor a dicho monto.

** COBRO REVERTIDO INTERNACIONAL

      Se factura por la Administración del país de destino de la llamada.
      El cobro revertido internacional se habilita exclusivamente en
      consideración a la utilidad del servicio que se brinda por su
      intermedio. El uso e servicios de cobro revertido internacional
      como instrumento para la reventa de servicios telefónicos se
      encuentra expresamente prohibido.

3.6 *** ACCESO REMOTO A LOS SISTEMAS DE INFORMACION:

3.6.1 -> CONSULTA DE INFORMACION DE GUIA (0900 2122):

       Por minuto      (4 x C-5)       $       1,73
       Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2122.
       Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 7:00 horas
       del día siguiente, todos los días del año.

3.6.2 -> ACCESO A FACTURACION DETALLADA (0900 2127):

       Por minuto      (50 x C-5)      $       21,65
       Más el cargo de la comunicación telefónica al 0900 2127.
       Este servicio está disponible entre las 16:00 y las 20:00 horas,
       de Lunes a Viernes.

3.7 *** DERIVADOS EXTERNOS:

       (INSTALADOS CON ELEMENTOS DE PROPIEDAD PARTICULAR O DE ANTEL).

3.7.1 -> TASA DE CONEXION:

       Por metro de línea      (T-5)   $       9,57
       Cobro mínimo            (T-1)   $       4.085,53
       Si el producto de los metros por T-5 es menor que el cobro
       mínimo, se cobra T-1.
       Si el producto de los metros por T-5 es mayor que el cobro
       mínimo, se cobra ese producto.

3.7.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:

       La que corresponda al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
       o 3.2.2.
       La Sobretasa Reembolsable será acreditada a la SOLICITUD
       REGISTRADA QUE CARECE DE POSIBILIDADES INMEDIATAS DE
       CONEXION.

3.7.3 -> TARIFA MENSUAL:

       Si el abonado es de la misma categoría que el principal, paga la
       misma tarifa mensual que éste. Si son de distinta categoría,
       ambos pagarán tarifa mensual correspondiente a Otros Abonados,
       según numerales 3.1.4 o 3.2.4.

3.7.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:

       Todo tipo de consumo se incluirá en la factura del servicio
       principal. Ver numeral 3.10).

LA INSTALACION DE UN SERVICIO TELEFONICO EN SUSTITUCION DE UN DERIVADO
EXTERNO CONSTRUIDO POR ANTEL, ESTARA EXONERADO DEL PAGO DE TASA DE
CONEXION.

3.8 *** SOLUCIONES TECNICAS:

3.8.1 -> ABONADOS URBANOS CONECTADOS A UNA CAJA DE DISTRIBUCION DISTINTA 
A LA QUE PERTENECE:

       1- TASA DE CONEXION:
       Se mide en metros el puente realizado entre ambas cajas de
       distribución, partiendo desde una de ellas y siguiendo el 
       recorrido del cable hasta llegar a la otra caja.
       Por la solución técnica deberá cobrarse:
       Por metro de línea                             (T-5)   $      9,57
       Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
       corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
       traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.

       FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o
       3.2.2.

3- TARIFA MENSUAL:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4 o
       3.2.4.

3.8.2 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A 
LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA FISICA:

I) SIN OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES.

       1- TASA DE CONEXION:
       Se mide en metros la línea desde la central de conexión hasta el
       abonado.
       Por metro de línea                          (T-5)   $       9,57
       FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

       2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2 o
       3.2.2.

       3- TARIFA MENSUAL       (C-18)  $       378,92

       II) CON OCUPACION DE TRONCALES ENTRE CENTRALES

       1- TASA DE CONEXION:
       Por la solución técnica (que en este caso es una línea directa),
       deberá cobrarse la tasa de conexión de líneas directas para un
       sólo extremo,            (T-1)
       Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
       corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio, 
       traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
       FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

       2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
       o 3.2.2.

       3- TARIFA MENSUAL:
               La que corresponde al tipo de servicio, según numerales
               3.1.4 o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa
               según numeral 6.4.1.

3.8.3 -> ABONADOS URBANOS O RURALES CONECTADOS A UNA CENTRAL DISTINTA A
LA DE SU JURISDICCION, A TRAVES DE UNA LINEA DIRECTA INTERURBANA (CANAL 
DE M.O.):

       1- TASA DE CONEXION:
       Por la solución técnica, deberá cobrarse la tasa de conexión de
       la directa (T-1) + (T-32)
       Para completar la tasa debe sumarse la tasa de conexión que
       corresponda al servicio telefónico, ya sea nuevo servicio,
       traslado, zona A o zona B, según numerales 3.1.1 o 3.2.1.
       FINANCIACION: Ver las disposiciones generales.

       2- SOBRETASA REEMBOLSABLE:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.2
       o 3.2.2.

3- TARIFA MENSUAL:
       La que corresponde al tipo de servicio, según numerales 3.1.4
       o 3.2.4, más la tarifa mensual de la línea directa según
       numeral 6.2.2.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.8:
       *1- El importe total de la tasa de conexión se facturará en 20
       cuotas iguales y consecutivas.
       El monto de cada cuota mensual se calcular multiplicando el
       total del presupuesto, ( que incluye la tasa por la solución
       técnica más, en caso que corresponda, la tasa del servicio 
       telefónico ) por 0,07358.

3.9 *** SERVICIOS TELEFONICOS PUBLICOS:

3.9.1 -> TELEFONOS A FICHA:

       Precio máximo de venta de la ficha urbana, por ANTEL o
       intermediario, al publico       (TP-1)  $       1,02

       Precio de venta de fichas urbanas a los intermediarios, por cada
       unidad                          (TP-1)  $       1,02
       Precio máximo de venta de la ficha de 5 cómputos, por ANTEL
       o intermediario, al público     (TP-5)  $       3,66
       Precio de venta de la ficha de 5 cómputos a los intermediarios,
       por cada unidad                 (TP-5)  $       3,66

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.9.1:

     *1- El adjudicatario de teléfono SEMIPUBLICO, (aparato que puede ser
utilizado tanto como servicio común como público a ficha) pagará 
SOBRETASA REEMBOLSABLE, TASA DE CONEXION, TARIFA MENSUAL Y COMPUTOS, 
como un servicio de categoría "Otros Abonados".
     *2- El concesionario de un teléfono PUBLICO (aparato a ficha que 
sólo efectúa llamadas salientes) a cuyo cargo está la recaudación, sólo pagará el consumo registrado por el contador de cómputos, a la Tarifa C-5
(Numeral 3.10.1).

3.9.2 -> TARJETAS DE PREPAGO (MAGNETICAS Y TELECARD):

         VENTA AL PUBLICO DE TARJETAS:

De       50 impulsos    (TP- 50)        $        31,71
De      100 impulsos    (TP-100)        $        56,91
De      200 impulsos    (TP-200)        $        95,12
De      300 impulsos    (TP-300)        $       138,21
De      500 impulsos    (TP-500)        $       215,45

VENTA AL POR MAYOR DE TARJETAS:

De       50 impulsos    (0.94 x TP- 50) $        29,84
De      100 impulsos    (0.94 x TP-100) $        53,50
De      200 impulsos    (0.94 x TP-200) $        89,43
De      300 impulsos    (0.94 x TP-300) $       130,08
De      500 impulsos    (0.94 x TP-500) $       202,44

3.9.3 -> ANCELBUS:

TABLA DE CADENCIAS:

* Omnibus de recorrido urbano/suburbano

       DESTINO            Horario normal          Horario reducido
                          segundos/pulsos         segundos/pulsos

       Llamada local             30                      30
       menos de 50 Km.           30                      30
       entre 50 y 100 Km.        12                      20
       más de 100 Km.             6                      10
       celulares locales          7                       7
       celulares no locales       3,5                     4,5
       Argentina y Sur Brasil     2                       2,67
       Resto de América           1,35                    1,80
       Resto del Mundo            0,90                    1,20

* Omnibus de recorrido interdepartamental

       DESTINO             Horario normal         Horario reducido
                           segundos/pulsos        segundos/pulsos

       Llamada a localidades
       del recorrido              10                      10
       a menos de 50 Km.
       del recorrido              10                      10
       a más de 100 Km.
       del recorrido               6                      10
       celulares locales           7                       7
       celulares no locales        3,5                     4,5
       Argentina y Sur Brasil      2                       2,67
       Resto de América            1,35                    1,80
       Resto del Mundo             0,90                    1,20

3.10 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

3.10.1 -> COMUNICACIONES NACIONALES URBANAS:

       POR CADA COMPUTO DEL C0NTADOR:
       Servicio Privado, Público y Semipúblico   (C-5)    $       0,433
       Cómputo para Telecentros           (1,25 x C-5)    $       0,54

       ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
       Por cada minuto de conexión             (TAC-1)    $       0,61
       MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE
       CONVERSACION QUE FIJE CADA EMPRESA DE
       TELEFONIA CELULAR MOVIL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.1:

*1- Los abonados (Casa de Familia) tienen libre de cargo, 50 cómputos por
    período mensual de facturación.
    *2- Por cada comunicación urbana desde central sin multitasación
    local:    1 cómputo
    *3- Por cada comunicación urbana desde central con multitasación
    local:
    -DE LUNES A
    VIERNES: De 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.000: 1 cómputo cada 6 minutos
             De 7.00 a 11.00 y de 18.00 a 22.00: 1 cómputo cada 3 minutos
             De 11.00 a 18.00:                   1 cómputo cada 2 minutos
    -SABADOS: De 7.00 a 15.00:                   1 cómputo cada 3 minutos
              otros horarios:                    1 cómputo cada 6 minutos
    DOMINGOS Y
    FERIADOS   (1/1, 1/5, 18/7, 25/8, 25/12):    1 Cómputo cada 6 minutos

3.10.2 -> COMUNICACIONES NACIONALES TELEDISCADAS:

       DISTANCIA       1 COMP. CADA    COMP./MIN       $/MINUTO
       (aproximado)
Más de 15 hasta 50 Km        60 seg.        1         $       0,44
Más de 50 hasta 100 Km       12 seg.        5         $       2,17
Más de 100 Km                 6 seg.        10        $       4,33

       ACCESO A LOS SERVICIOS CELULARES MOVILES:
       Por cada minuto de conexión se deberá adicionar a las tarifas
       anteriores                          (TAC-1)    $       0,61
       MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE
       CONVERSACION QUE FIJE CADA EMPRESA DE
       TELEFONIA CELULAR MOVIL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.2:

   *1- La tarifa reducida, es el 60% de la normal y se aplica en los
   siguientes horarios:
   Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00; Sábados de 0.00 a
   07:00: y de 13.00 a 24:00; Domingos de 0.00 a 24.00.
   *2- El acceso a los servicios celulares móviles no tiene tarifa
   reducida.
   *3- En centrales con facturación detallada, el cobro se realiza por
   minuto. (A partir de los 5 segundos, se factura minuto siguiente).
   *4- En los Telecentros que disponen de discado directo por el usuario,
   las conferencias discadas desde ellos, se cobran por los cómputos
   registrados en el contador respectivo, a los valores del Cómputo para
   Telecentros.
   *5- Aquellas comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son
   solicitadas por Operadora, se cobran doble tarifa, con un mínimo de
   tres minutos.

3.10.3 -> COMUNICACIONES NACIONALES POR OPERADORA:

       1- ENTRE ABONADOS DE UN CENTRO TELEFONICO
       Y SUS SUB-CENTROS MANUALES Y ENTRE LOS DE
       ESOS SUB-CENTROS:
       Hasta 50 Km               (LDM-1)  $       0,70
       Más de 50 hasta 100 Km    (LDM-2)  $       1,10
       Más de 100 Km             (LDM-3)  $       1,53

       2- RESTO DE LAS COMUNICACIONES:
       Hasta 50 Km               (LDA-1)  $       0,44
       Más de 50 hasta 100 Km    (LDA-2)  $       2,17
       Más de 100 Km             (LDA-3)  $       4,33

       3- DESDE SUBCENTROS MANUALES CON DESTINO A
       SERVICIOS MOVILES:
       Hasta 50 Km                (MC-1)  $       1,31
       Más de 50 hasta 100 Km     (MC-2)  $       1,71
       Más de 100 Km              (MC-3)  $       2,14
       MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION 
       QUE FIJE CADA EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

       4- RESTO DE LAS COMUNICACIONES HACIA SERVICIOS MOVILES:
       Hasta 50 Km                (AC-1)  $       1,05
       Más de 50 hasta 100 Km     (AC-2)  $       2,78
       Más de 100 Km              (AC-3)  $       4,94
       MAS EL PRECIO DEL MINUTO DEL TIEMPO DE CONVERSACION QUE FIJE CADA 
       EMPRESA DE TELEFONIA CELULAR MOVIL.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.3:

  *1- Valores por minuto: Cobro mínimo: 3 minutos.
  *2- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas directamente o a
  través del servicio "1611" son solicitadas por operadora: doble tarifa.
  *3- Las comunicaciones persona a persona: 1 minuto adicional a la 
  tarifa que corresponda. Se excluyen las comunicaciones de los numerales
  3.10.3-3 y 3.10.3-4, para las cuales no se admite cobro revertido.
  *4- Comunicaciones de cobro revertido: 1 minuto adicional a la tarifa
  que corresponda.
  *5- Las tarifas del numeral 3.10.3 -2  se aplican en base al concepto 
  de zona tarifaria (igual tarifa para las comunicaciones con abonados 
  del centro telefónico principal o de sus sub-centros).
  *6- Para los numerales 3.10.3-3 y 3.10.3-4, la distancia a considerar 
  es aquella entre el centro de origen de la llamada y el centro de 
  destino al que pertenece el servicio llamado.

3.10.4 -> COMUNICACIONES INTERNACIONALES TELEDISCADAS:

       TRAFICO INTERNACIONAL:  POR MINUTO (SIN IVA)
       -ARGENTINA Y RIO GRANDE
        DEL SUR                        FO      2,70
       -EE.UU (Primer minuto)          FO      5,00
       (Minuto siguiente)              FO      1,95
       -RESTO DE AMERICA, EUROPA
       Y AUSTRALIA                     FO      4,00
       -RESTO DEL MUNDO                FO      6,00

       TRAFICO REGIONAL:
       -Departamentos de Salto y Artigas con PROVINCIAS
       DE CORRIENTES Y MISIONES        FO      1,90
       -Litoral Oeste Uruguayo (excepto Colonia) con
       PROVINCIA DE ENTRE RIOS         FO      1,00
       -Departamento de Colonia con
       BUENOS AIRES                    FO      0,75
       TRAFICO FRONTERIZO:
       -Bella Unión y Tomás Gomensoro con
        MONTE CASEROS                  FO      0,35
       -Salto con CONCORDIA            FO      0,25
       -Paysandú con Colón y
       Concepción del Uruguay          FO      0,25

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.4:

  *1- Dentro del primer minuto de comunicación, la facturación se 
redondea a 1 minuto, cualquiera sea el momento en que termine la llamada.
En los minutos siguientes, se redondea a un minuto a partir de los 5
segundos iniciales.
  *2- La facturación de las llamadas telediscadas a la Rep. Argentina y a
Río Grande del Sur, de los abonados conectados a centrales sin 
facturación detallada, se realiza por medio de cómputos en su contador 
de abonado. 
La cadencia (cómputos por minuto) se fija en función de la relación
existente entre la tarifa por minuto según el destino y la tarifa vigente
para el cómputo local (C-5).
  *3- En el tráfico internacional, se aplica tarifa reducida, que es el 
75 % de la normal, en los siguientes horarios: Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.
  *4- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas son solicitadas 
por Operadora, se cobran con la tarifa de telediscado, con mínimo de 3 minutos y un recargo adicional del 25 %.

3.10.5 -> COMUNICACIONES INTERNACIONALES POR OPERADORA:

       SALIENTES:
       -Teléfono a Teléfono: Estas comunicaciones se facturan con
        un mínimo de 3 mintuos a los valores por minuto del Numeral
        3.10.4.
       -Persona a Persona: Idem caso anterior más un recargo de un
        minuto por comunicación.

       ENTRANTES: (COBRO REVERTIDO Y URUGUAY DIRECTO)

       Las comunicaciones internacionales entrantes, a cobrar al abonado 
       local, se facturan con un mínimo de 3 minutos más un recargo de 
       un minuto, a los valores por minuto del numeral 3.10.4.

       TRAFICO FRONTERIZO:

       -PAYSANDU con COLON Y CONCEPCION DEL
       URUGUAY (mínimo 3 minutos)              FO      0,25
       -RIO BRANCO
       con YAGUARON...(*)      (3 x LDM-1)     $       2,10
-CHUY (ROU)
       con CHUI (RGS)...  (*)  (3 x LDM-1)     $       2,10
       (*) -> Cualquiera sea la duración de la conversación.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.5:

  *1- En el tráfico internacional se aplica tarifa reducida, que es el 75
% de la normal, en los siguientes horarios:
 Lunes a Viernes de 0.00 a 7.00 y de 22.00 a 24.00;
Sábados de 0.00 a 7.00 y de 13.00 a 24.00; Domingos de 0.00 a 24.00.

3.10.6 -> COMUNICACIONES CON BUQUES EN NAVEGACION:

       - A TRAVES DEL SERVICIO COSTERO
       Embarcaciones Nacionales:       Por Minuto (sin IVA)

       Tarifa Costera: Enlace en H.F.         FO      3,00
       Enlace en V.H.F.                       FO      1,00

       Tarifa de Línea:                       FO      0,60

       Embarcaciones Extranjeras:

       Tarifa Costera: Enlace en H.F.         FO      5,00
       Enlace en V.H.F.                       FO      3,00

       Tarifa de Línea:                       FO      0,60

       - A TRAVES DEL SERVICIO TELEFONICO INTERNACIONAL (INMARSAT)
       Por Minuto (sin IVA)
       Standard A (todo destino)       FO              17,00
       Standard M (todo destino)       FO              17,00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.6:

PARA EL SERVICIO COSTERO
*1- Cobro mínima 3 minutos.
*2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
*3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, incluyendo
Montevideo.
*4- Si el destino de la comunicación es un país extranjero, en lugar de 
la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente (Numeral 3.10.4).
*5- En conferencias solicitadas (Persona a Persona), se cobra un 
adicional de 1 minuto de conversación.

PARA EL SERVICIO TELEFONICO INMARSAT
*6- Valores por minuto. Para las comunicaciones obtenidas por Operadora,
cobro mínimo 3 minutos
*7- Las comunicaciones que pudiendo ser telediscadas, son solicitadas por
Operadora, tienen un recargo del 25%.

3.10.7 -> UTILIZACION DE TERMINALES INMARSAT "M":

TASA DE COMISIONAMIENTO        FO      200,00
TARIFA MENSUAL FIJA            FO      100,00

LAS FACTURAS QUE SE RECIBAN DE IMARSAT, CORRESPONDIENTES AL TRAFICO
CURSADO, SERAN INCREMENTADAS CON UN 30%.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.10.7:

1 - La utilización de las referidas terminales se autoriza con carácter
provisorio y revocable sin justificación de causa.
2 - Su uso está restringido a zonas en las que ANTEL no puede brindar
servicios telefónicos automáticos.

3.11 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

3.11.1 -> FACILIDADES DE ABONADO: (servicios que prestan las centrales
digitales)

                                                  TASA          TARIFA
                                                CONEXION        MENSUAL
                                                 (T1 x)         (C3 x)
       FACILIDADES TIPO A

17 CONSULTA Y CONFERENCIA (CC)                    0,10           0,60
20 MARCACION ABREVIADA HASTA
   NUMEROS (MA1)                                  0,05           0,30
05 TELETASACION DE
   COMPUTOS (TC) (*)                              0,10           3,00

      FACILIDADES TIPO B                          0,05           0,30

09 BLOQUEO PROGRAMABLE DE TELEDISCADO (BP)
10 BLOQUEO PROG. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BPI)
11 BLOQUEO PERMANENTE DE TELEDISCADO (BF)
12 BLOQUEO PERM. DE TELEDISCADO INTERNACIONAL (BFI)
14 BLOQUEO PROG. DE LLAMADAS ENTRANTES (BPE)
15 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS ENTRANTES (BFE)
16 BLOQUEO PERMANENTE DE LLAMADAS SALIENTES (BFS)
01 BLOQUEO DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO (BSVA)

FACILIDADES TIPO B'                                               0,30

19 CAPTURA DEL NUMERO LLAMANTE (CNLL)
("CAPTOR")

FACILIDADES TIPO C                                  0,05          0,15

02 ABONADO AUSENTE (AU)
03 TRANSFERENCIA TEMPORAL (TT)
06 CONEXION PROGRAMABLE SIN MARCAR (CP)
07 CONEXION UNICA SIN MARCAR (CU)
08 LLAMADA EN ESPERA (LLE)
18 REPETICION DE LLAMADA (RLL)

FACILIDADES TIPO D                                        COMPUTOS
                                                    PROGRAMAR    CANCELAR

       DESPERTADOR 
       AUTOMATICO (DA)                                 2            1

1- La contratación de 2 facilidades significará un descuento del 15% en 
el costo mensual de ambas; la contratación de tres o más facilidades
significará un descuento similar del 25%.
2- Los servicios suplementarios se prestan en las centrales telefónicas
digitales. En las centrales electromecánicas con ANI (identificación de
número de abonado) se prestan los de Despertador Automático y Bloqueo
permanente de Telediscado. Algunas centrales electromecánicas disponen 
del servicio de Teletasación de cómputos.
3- En el caso de que un usuario contrate más de una facilidad de abonado
en forma simultánea, abonará una sola tasa de conexión equivalente a la
mayor de ellas.

(*) No incluye Contador Domiciliario de Cómputos.

3.11.2 -> SERVICIOS EN SUSPENSION TEMPORARIA:

       TASA POR CADA DESCONEXION O RECONEXION

       (T-43)                                              $       143,53

       TARIFA MENSUAL:

       Hasta los 6 meses: Casa de Familia      (2 x C-6)   $       124,98
       Otros abonados                          (2 x C-3)   $       285,32
       A partir de los 6 meses:
       Casa de Familia                         (4 x C-6)   $       249,96
       Otros abonados                          (4 x C-3)   $       570,64

3.11.3 -> FIGURACION MULTIPLE EN GUIA Y NO FIGURACION:

       Por cada figuración adicional, por edición y
       por sección de la Guía                     (T-46)   $        73,24

       Por no figuración en guía se cobra la tarifa
       mensual                                    (C-16)   $         7,34

3.11.4 -> CAMBIO DE NUMERO DE LLAMADA:

       Para los casos previstos en la
       Reglamentación                             (T-43)   $       143,53

3.11.5 -> ELECCION DEL NUMERO DE LLAMADA POR PARTE DEL CLIENTE:

       Por la elección de un número
        específico                             (3 x T-1)   $    12.256,59

3.11.6 -> ABONADO QUE PASA A SER REMOTO DE CENTRAL DIGITAL:

       Por el cambio de número                    (T-43)   $       143,53

       TASA DE CONEXION: La que corresponda a la SOLUCION
       TECNICA que deba realizarse  (Ver numerales 3.8.2 o 3.8.3.
       En este caso no corresponde sumar la tasa del servicio 
       telefónico, por no tratarse de nuevo servicio ni traslado).
       SOBRETASA REEMBOLSABLE: Si el servicio no tiene integrado el 100% 
       de la Sobretasa según su categoría, deberá cobrarse el 100% o el 
       saldo hasta completarlo.
       TARIFA MENSUAL: La que corresponda a la solución técnica 
       realizada. (Numeral 3.8.2 o 3.8.3)

3.11.7 -> LECTURA DEL MEDIDOR DE COMPUTOS:

       Por cada lectura, según condiciones
       reglamentarias vigentes                   (T-44)   $       22,47

3.11.8 -> DANOS EN APARATOS TELEFONICOS:

       Los aparatos nuevos tendrán 1 año de garantía a partir de la
       fecha de  instalación o entrega de los mismos. Esta garantía no
       cubrirá los daños causados por mal uso.

3.11.9 -> SERVICIO DESPERTADOR (por operadora):

       Por cada servicio solicitado              (D-1)    $       1,36
       Servicio mensual contratado
       como tal                                  (D-2)    $      22,21

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.9

  *1- Cuando un abonado con acceso al servicio de Despertador Automático,
opte por usar el prestado por Operadora, se le aplicará un recargo
adicional del 50% sobre las tarifas anteriores.

3.11.10 -> SERVICIO DE ENCARGOS:

           TRANSMISION A TELEFONO O RECEPCION DE UNA NOTICIA:
           Transmision de hasta 25 palabras    (2 x D3)     $   2,72
           Cada 10 palabras más o fracción        (D-3)     $   1,36
           Recargo por transmitir la 
           noticia a persona                      (D-4)     $   0,79

3.11.11-> SERVICIO DE ABONADO AUSENTE (por operadora)

          TARIFA POR CADA CONEXION EN EL DIA:
          Casas de Familia                        (D-5)     $   5,25
          Otros Abonados                      (2 x D_5)     $  10,50

          TARIFA POR USO DEL SERVICIO:
          Respuesta informativa simple
          al llamante                         SIN CARGO
          Transmisión o anotación de mensajes:
          -Indole Social:
          Hasta 25 palabras                   (2 x D-3)        $   2,72
          Cada 10 palabras más o fracción         (D-3)        $   1,36
          -Indole Comercial o profesional:
          Hasta 25 palabras                   (2 x D-6)        $   3,90
          Cada 10 palabras más o fracción         (D-6)        $   1,95
          (Si la Operadora interviene en 
          ventas de mercaderías, pasajes,
          etc, se DUPLICAN las tarifas
          para mensajes comerciales)

3.11.12 -> SERVICIO DE ENCHUFES PORTUARIOS:
                    
       TASA POR CONEXION Y MANTENIMIENTO DE LINEA:
       Primer día (de 00:00 a 24:00 horas)      (D-9)    $       184,36
       Cada día siguiente                (0,50 x D-9)    $        92,18
       Servicio Mensual                     (4 x D-9)    $       737,44

       TARIFA POR UTILIZACION: Se facturan todos los consumos realizados 
       según numeral 3.10.

3.11.13 -> CESION DE DERECHOS:

       1- ENTRE CONYUGES: (Abonados Urbanos y Rurales no
       radiotelefónicos)
        Casas de familia
       contado                                 (T-10)   $        210,60 -
       financiado:15 cuotas iguales
        y consecutivas de                               $         18,94 -
       10 cuotas iguales y consecutivas de              $         25,97 -
       5 cuotas iguales y consecutivas de               $         47,30 -
       En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
       REEMBOLSABLE, en cada cesión se deberá integrar un 25%
       o, en última instancia, el complemento a 100%.

       2- OTROS CASOS: (Abonados Urbanos, Rurales no
       radiotelefónicos y de la Radiotelefonía Rural Automática)
       Casa de Familia y Otros Abonados
       contado (T-11)                                   $         421,23-
       financiado:15 cuotas iguales
       y consecutivas de                                $          37,89-
       10 cuotas iguales y consecutivas de              $          51,94 -
       5 cuotas iguales y consecutivas de               $          94,61 -
       En caso de no estar integrado el 100% de la SOBRETASA
       REEMBOLSABLE, se deberá abonar dicho monto o el 
       remanente respectivo.

       3- CESIONES CON TRASLADO:
       En los casos que determine la reglamentación, se admitirá el
       traslado simultáneo del servicio, dentro o fuera de zona.
       Se cobrarán por la cesión las tasas de este Numeral y por el
       traslado las de los numerales 3.1, 3.2 o 11.1, según corresponda.

3.11.14 -> TRAMITE DE USUARIO (USO PRECARIO DEL SERVICIO):

       El uso precario del servicio, por persona ajena al titular, se
       autoriza mediante el pago de
       la tasa                              (T-13)      $        270,22

       Por concepto de información en guía (figure o no), se abonará
       mensualmente la tarifa               (C-15)      $         22,21

3.11.15 -> PAGOS FUERA DE FECHA:
        A) La primera factura adeudada generará una multa del 10%
           como única sanción, hasta el vencimiento de la factura 
           inmediata siguiente.
        B) Si la segunda factura tampoco fuera abonada en fecha, se
           generará la supresión preventiva y se aplicará una multa del
           10% a los cargos correspondientes al período facturado en en
           ella. Asimismo, a partir del vencimiento de esta última, el
           importe total, que incluye los los cargos correspondientes a
           ambas facturas, generará un recargo mensual calculado día a
           día y capitalizable mensualmente, cuyo porcentaje será fijado
           por la Administración.
        C) El procedimiento establecido en B) se aplicará a toda la
           deuda generada hasta el momento en que corresponda la 
           supresión definitiva, la cual ocurrirá en el tercer 
           vencimiento posterior al vencimiento de la primera factura 
           adeudada.
        D) La rehabilitación del servicio por excepción, podrá 
           realizarse hasta cuatro meses después del vencimiento de la 
           primera factura impaga y obligará al pago de la tasa:
           Casa de Familia                      (T-2)    $       2.634,22
           Otros abonados                       (T-1)    $       4.085,53

3.11.16 -> SANCIONES A LOS ABONADOS OFENSORES DE LA RED:

        A) Por no agregado de líneas al colectivo existente, o
        B) Por no agrupación en colectivo de líneas existentes.
           Recargo en la tarifa mensual de los servicios principales 
           respectivos, de                  (0,50 x C-3)    $       71,33
           En el caso de darse A) y B) en forma simultánea, el recargo
           asciende a                           (C-3)    $       142,66
        C) Por no cumplir la exigencia de instalar posiciones de
           operación adicionales y equipamiento, recargo en la tarifa
           mensual de los servicios principales respectivos,
           de                                   (C-3)    $       142,66
           En caso de darse simultáneamente A) y/o B y C) el recargo
           asciende a                    (1,50 x C-3)    $       213,99

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 3.11.16:

*1- Los recargos antes indicados se comenzarán a aplicar tres meses
después de que se comunicó al abonado, la solución a implementar para
subsanar los inconvenientes que sus servicios provocan a la red
telefónica.
De requerirse el cambio de instalación de centralita telefónica o 
similar, el plazo anterior será de seis meses.
Vencidos dichos plazos ANTEL podrá disponer la supresión de los servicios
de telecomunicaciones del abonado que no haya cumplido con los
requerimientos indicados.

3.11.17 -> DECLARACIONES FALSAS:

       Toda vez que se exija probar determinados extremos por el
interesado, si se comprobare que los hechos o la información
consignados son falsos o deliberadamente incompletos, el infractor 
se hará pasible al cobro de la tasa    (T-1)    $     4.085,53

3.11.18 -> MEDIDA DE TRAFICO Y MEDIDA DE GRADO DE SERVICIO:

        A) MEDIDAS DE TRAFICO (volumen de llamadas / perfil
           de llamadas):
           Primera semana               (2,84 x D-100)  $     2.950,70
           Cada semana siguiente        (0,71 x D-100)  $       737,68

        B) MEDIDAS DE GRADO DE SERVICIO (llamadas completadas / llamadas
           iniciadas):
           Primera semana               (4,73 x D-100)  $      4.914,38
           Cada semana siguiente        (0,95 x D-100)  $        987,03

        C) AMBAS (medidas de tráfico y de grado de servicio):
           Primera semana               (6,63 x D-100)  $      6.888,44
           Cada semana siguiente        (0,95 x D-100)  $        987,03

        D) SOPORTE A PROGRAMAS DE TV QUE UTILIZAN
           LA FACILIDAD DE TELEVOTACION:
       Medida periódica en tiempo real, con un mínimo de 4 horas
       por pedido, por cada hora o fracción de tiempo de
       medición                         (0,95 x D-100)  $       987,03

3.11.19 -> SERVICIO DE GUIA NUMERICO DE ABONADOS DE ANTEL (09001122):

       TARIFA:
       POR MINUTO DE COMUNICACION      ........        $       4,26

SECCION 4 : SERVICIOS TELEX

4.1 *** TASA DE CONEXION:

       -Contado                                (T-1)   $       4.085,53
       -Financiado: 15 cuotas iguales y
       consecutivas de                                 $         367,45

4.2 *** SOBRETASA REEMBOLSABLE:

       No corresponde cobrar esta tasa.

4.3 *** TARIFA MENSUAL:

       -Abonado conectado por línea física
        a 2 hilos                                 (F-6)   $      169,40

       -Arrendamiento de máquinas teleimpresoras y accesorios:
       Teleimpresora 1000 S
       (sin monitor)                            (TX-10)   $      430,78
       Teleimpresora 1000 S 96
       (con monitor)                            (TX-11)   $      757,14
       Teleimpresora 1000 RO                    (TX-12)   $      237,05
       Unidad lectora/perforadora
       de cinta                                 (TX-13)   $      131,60

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.3:

  *1- Los abonados del Servicio Télex que arrienden máquinas
teleimpresoras a ANTEL, dispondrán de un período de prueba gratuito de 
dos meses.

4.4 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

4.4.1 -> COMUNICACIONES URBANAS/INTERURBANAS
       Por minuto                             (3 x C-5)    $       1,30
       Por minuto (con destino a
       URUPAC)                                (3 x C-5)    $       1,30

       ENVIO DE TELEGRAMA DIRECTO (STD):
       Por minuto                            (73 x C-5)    $       31,61

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.1 :

* 1- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación,
se factura un minuto.

4.4.2 -> COMUNICACIONES INTERNACIONALES:

       DESTINO                             POR MINUTO       (SIN IVA)
       -ARGENTINA                                FO            2,50
       -BRASIL, CADADA, EE.UU.,
       PARAGUAY Y R. UNIDO                       FO            5,00
       -RESTO DE AMERICA, EUROPA
        Y JAPON                                  FO            6,00
       -RESTO DEL MUNDO                          FO            8,00

       -Télex Diferido                           FO            5,00
       -Télex a Fax (mínimo 5 minutos)           FO            2,00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 4.4.2:

*1- A partir de los 5 segundos iniciales de cada minuto de comunicación,
se factura un minuto.

4.4.3 -> POR CADA COMUNICACION CON BUQUES EN NAVEGACION:

       -A TRAVES DE INMARSAT         POR MINUTO            (SIN IVA)
       Todo Destino                        FO                14,00
       -A TRAVES DE MARITEX
       Todo destino                        FO                13,00

SECCION 5 : SERVICIOS TELEGRAFICOS

5.1 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

5.1.1 -> TELEGRAMA CURSADO ENTRE OFICINAS DEL TERRITORIO NACIONAL:

       -Ordinario: Cada palabra
       (mínimo7)                          (H-1)        $     1,05

       -Colacionado (TC): La tarifa ordinaria, más sobretasa del 50%.

       -Colacionado con copia (TCC): Triple tarifa ordinaria.

       -Múltiple (TMx): La tarifa que corresponda a telegramas 
presentados separadamente.

       -Con acuse de recibo (PC): La tarifa que corresponda, más una
sobretasa de:en el momento                (H-8)        $     8,20
       diferido                      (10 x H-8)        $    82,00
       -Con respuesta paga (RPx): La tarifa que corresponda, más la
tasación de la cantidad de palabras de respuesta que indique el
expedidor (Mínimo 7).

       -Dirigidos a abonados de centrales telefónicas donde no existe
Oficina Telegráfica:
       La tarifa que corresponda al tipo de telegrama.

       Nota: Se considera una palabra cada 10 caracteres o fracción
(letras, números, paréntesis, comillas y demás signos).

5.1.2 -> TELEGRAMAS CON BUQUES EN NAVEGACION: (A TRAVES DEL SERVICIO
COSTERO)

       EMBARCACIONES NACIONALES:          POR PALABRA    (SIN IVA)
       TARIFA COSTERA   - Expedido
                          por compañías        FO          0,20
                        - Expedido por
                          tripulantes
                         (mensajes de índole
                         estrictamente particular) FO      0,10
       TARIFA DE LINEA   - Compañías           FO          0,20
                         - Tripulantes         FO          0,10
       EMBARCACIONES EXTRANJERAS:
       TARIFA COSTERA                          FO          0,60
       TARIFA DE LINEA                         FO          0,20

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.2:

  *1- Cobro mínimo 7 palabras.
  *2- Las tarifas COSTERA y DE LINEA se adicionan.
  *3- La tarifa DE LINEA rige para todo el territorio nacional, 
incluyendo Montevideo.
  *4- Si el lugar de destino del telegrama es un país extranjero, en 
lugar de la tarifa DE LINEA se cobra la tarifa internacional correspondiente.

5.1.3 -> TELEGRAMA INTERNACIONAL:

                                            POR PALABRA       (SIN IVA)
-ARGENTINA                                       FO             0,50
-BRASIL Y PARAGUAY                               FO             0,90
-RESTO DE AMERICA                                FO             1,10
-EUROPA                                          FO             1,50
-RESTO DEL MUNDO                                 FO             1,80

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 5.1.3:

*1- Cobro mínimo 7 palabras.
*2- Servicio de CARTA TELEGRAFICA (LT) con países que aceptan esta
modalidad: 50% de la tarifa ordinaria, con mínimo de 22 palabras.

5.2 *** OTROS CARGOS OCASIONALES:

       - TELEFONOGRAMA: La tarifa que corresponda al tipo de
                        telegrama.

       -COPIA DE TELEGRAMA:    Si el telegrama aún se encuentra
        en la Oficina de expedición         (3 x H-8)    $     24,60
        Si el formulario está en
        Archivo Central corresponde cobrar doble tarifa.

       -REGISTRO DE DIRECCION TELEGRAFICA:
       Por palabra o abreviatura convenida y por
       localidad, con validez por
       el año civil                            (H-9)     $     229,18

       -VENTA DE BLOCKS DE FORMULARIOS
       COSTO                                   REAL

SECCION 6: LINEAS DIRECTAS

6.1 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS URBANAS:

       -DEFINICION: Es una conexión entre dos terminales ubicados en 
       distintos puntos (padrones) de una ciudad, a través delos cables 
       que componen la red de ANTEL, sin entrar en los equipos de 
       conmutación de la central.

6.1.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO)

       LINEAS CON CRUZADA (Requieren conexión en el Distri-
       buidor Principal de la Central):
       -Por cada extremo en zona A:
       Contado                             (T-1)         $      4.085,53
       Financiado: 15 cuotas iguales y consecutivas de 367,45

       -Por cada extremo en zona B:
       Contado: Por metro de línea         (T-5)         $          9,57
       Más la tasa de la zona A,           (T-1)
       (La medida se efectuará a partir del límite entre las zonas A y B).
       Financiado: El importe total se facturará en 15 cuotas iguales
       y consecutivas.
       El monto de cada cuota mensual se calculará multiplicando el
       total del presupuesto, (que incluye lo correspondiente a la
       aplicación de T-5, más la tasa de zona A) por 0,10635.

       LINEAS SIN CRUZADA: Por metro de línea
       Cobro mínimo T-1: Si el producto de los metros por T-5 es
       menor que T-1, se cobra T-1.
       Si el producto metros por T-5
       es mayor                            (T-5)        $         9,57
       La medida se realiza desde un extremo al otro de la directa,
       pasando por la caja de distribución y siguiendo el recorrido de
       la red de cables.

       LINEAS CONSTRUIDAS POR EL INTERESADO (Con previa aprobación de 
       ANTEL):
       Por gastos de inspección           (T-31)        $        143,53
       Cuando las líneas son construidas por el interesado, si varias
       de éstas se encuentran dentro de un cable multipar, se aplicará
       la tasa, considerando al cable como una sola línea, tantas veces
       como puntos (padrones) de destino haya en el recorrido.

6.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:

No corresponde cobrar esta tasa.

6.1.3 -> TARIFA MENSUAL:

       LOCAL           L       (F-1)           $       219,75
       NO LOCALES      AA      (2 x F-1)       $       439,50
                       AB      (2,.5 x F-1)    $       549,38
                       BB      (4 x F-1)       $       879,00
                       E       (3 x F-1)       $       659,25

       NOTA: La clase E constituye una clase transitoria especial
      para aquellas líneas directas urbanas que cambien su categoría
      tarifaria en más de un escalón o clase.

MONTEVIDEO
ZONA A: Centrales: Aguada, Atahualpa, Buceo, Centenario, Centro, Ciudad
Vieja, Cordón, Palacio, Paso Molino, Pocitos, Punta Carretas y Unión.

ZONA B: Centrales de Montevideo que no pertenecen a la zona A.

NOTA: Las radioemisoras que utilizan el troncal Paso - Sgo. Vázquez
abonarán el 50% de la tarifa si derivan antes del Km.11 y el 75% de la
misma si derivan entre los Km. 11 y 14,5.

MALDONADO
ZONA A: Centrales: Maldonado, Península y Punta del Este (Parada 5).

ZONA B: Centrales: La Barra, Portezuelo, San Carlos.

CANELONES
ZONA A: Central: Canelones.

ZONA B: Centrales: Santa Lucía, Juanicó.

PANDO
ZONA A: Central: Pando.

ZONA B: Centrales: B. Blancos, Empalme Olmos, Toledo, San Jacinto.

ATLANTIDA
ZONA A: Centrales: Atlántida, Parque del Plata.

ZONA B: Central: Salinas.

SAN JOSE DE CARRASCO
ZONA A: Central: San José de Carrasco.

ZONA B: Centrales: Solymar, El Pinar.

LAS PIEDRAS
ZONA A: Centrales: Las Piedras, La Paz.

ZONA B: Central - Progreso.

NUEVA HELVECIA
ZONA A: Centrales: Nueva Helvecia, Colonia Valdense

ZONA B: Central: Rosario.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.1.3:

       *1- Definiciones de clases:
       - AB: Línea Directa Analógica con un extremo en la Zona A y
       otro en la Zona B.
       - BB: Línea Directa Analógica con sus dos extremos en la Zona B.
       *2- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de
       las tarifas de este numeral.
       *3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.2 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERURBANAS:

       -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace interurbano y 
        dos enlaces urbanos. (Se requiere un enlace urbano en
        la central de origen y otro en la central de destino).
       -ENLACE URBANO: Es una línea directa urbana, en la cual
        uno de los extremos está en el punto solicitado por el abonado
        y el otro extremo en la central donde se conecta con el enlace
        interurbano.
       -ENLACE INTERURBANO: Es una conexión entre dos centrales ubicadas 
        en distintas ciudades a través de un sistema de transmisión. 
        (Micro-Ondas o cable).

6.2.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

       -ENLACES URBANOS: Por cada extremo que se encuentra en
        la central, no se paga Tasa. Por extremo fijado por el abonado,
        se paga la Tasa establecida en el Numeral 6.1.1.
       -ENLACE INTERURBANO               (T-32)         $       2.042,77

6.2.2 -> TARIFA MENSUAL:

       -ENLACES URBANOS: Por cada enlace urbano, la tarifa establecida 
       en el Numeral 6.1.3.
       -ENLACE INTERURBANO:
         * Canal Telefónico:
            Hasta 50 Km                 (6 x F-1)      $        1.318,50
            Más de 50 hasta 100 KM     (29 x F-1)      $        6.372,75
            Más de 100 Km              (54 x F-1)      $       11.866,50

         * Canal Telegráfico:
            Hasta 50 km.
            50 Baudios               (0,75 x F-2)      $        1.229,50
            75 Baudios                (0,9 x F-2)      $        1.475,40
           100 Baudios                      (F-2)      $        1.639,33

         De 51 a 250 km.
           50 Baudios                 (1,4 x F-2)      $        2.295,06
           75 Baudios                 (1,6 x F-2)      $        2.622,93
          100 Baudios                 (1,8 x F-2)      $        2.950,79

         Más de 250 km.
           50 Baudios                 (1,8 x F-2)      $        2.950,79
           75 Baudios                 (2,0 x F-2)      $        3.278,66
          100 Baudios                 (2,3 x F-2)      $        3.770,46

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.2:

   *1- La tarifa mensual de una línea directa analógica interurbana será
       la suma de los tramos correspondientes.
   *2- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
       recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
   *3- La PRENSA oral, escrita o televisada abonará el 50% de la tarifa
       mensual indicada en el numeral 6.2.2.
   *4- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.3 *** LINEAS DIRECTAS ANALOGICAS INTERNACIONALES:

       -DEFINICION: Estas líneas se forman con un enlace urbano
       (y uno interurbano en caso que corresponda), hasta la central
       donde se conecta con el enlace internacional.
       -ENLACE INTERNACIONAL: Es una conexión con el país de
       destino, a través de un sistema de transmisión. (Satélite,
       micro-ondas o cable).

6.3.1 -> TASA DE CONEXION (INSTALACION O TRASLADO):

       Por el extremo que se encuentra en la central, no se paga Tasa.
Por el extremo fijado por el abonado, se pagará la tasa establecida en 
el Numeral 6.1.1. o en el 6.2.1, según se trate de un enlace urbano o interurbano.
       -ENLACE INTERNACIONAL:           (T-32)       $        2.042,77

6.3.2 -> TARIFA MENSUAL:

       -ENLACE URBANO: La tarifa establecida en el Numeral 6.1.3.

       -ENLACE INTERURBANO (Si corresponde): La tarifa establecida en el 
       Numeral 6.2.2..

       -ENLACE INTERNACIONAL:
       Canal Telefónico: Colonia -
                         Buenos Aires                FO       1.125,00
                         Otros destinos: El valor equivalente a 1500
                         minutos de comunicación con el país de
                         destino (Numeral 3.10.4).

Canal Telegráfico
           (Valores sin IVA)   50 baudios     100 baudios     300 baudios
Argentina              FO       1.800,00        1.950,00        2.100,00
Chile y EE.UU.         FO       2.310,00        2.560,00        2.810,00
Australia, Brasil,
Paraguay y R. Unido    FO       2.520,00        2.790,00        3.060,00
Resto de Sudamérica,
Canadá, España y
Nueva Zelandia         FO       2.940,00        3.260,00        3.570,00
Resto de América,
Caribe, Alemania y
Suiza                  FO       3.360,00        3.720,00        4.080,00
Resto de Mundo         FO       3.800,00        4.200,00        4.600,00
Colonia - Bs. Aires    FO         600,00          680,00          750,00

Canal para uso alternativo de voz y datos (AVD):

- No integrado a redes de usuarios:  El valor equivalente a 1500
                                     minutos de conversación tele-
                                     fónica  con  el país de destino.
- Integrado a redes de usuarios:    El valor equivalente a 2000 minu-
                                    tos de conversación telefónica con
                                    el país de destino.
                                    (Requiere autorización expresa de
                                    ANTEL)
Canal vocal para transmisión de telefotos: 50% del canal de voz.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 6.3:

*1- La calidad de la línea directa analógica, es la indicada por la
recomendación M 1040 del C.C.I.T.T.
*2- Para el caso de los canales telegráficos, la PRENSA oral, escrita o
televisada abonará el 50% de las tarifas establecidas en el Numeral 
6.3.2.
*3- No incluye ningún tipo de aparato en los extremos.

6.4 *** SERVICIO DATAEXPRESS:
LINEAS DIRECTAS DIGITALES URBANAS E INTERURBANAS
Sujetos a las condiciones específicas para la prestación de este servicio

6.4.1 -> TASA DE CONEXION:

6.4.1.1 -> INSTALACION:

       En todos los casos será un valor equivalente a 1,5 veces el del
       arrendamiento mensual, con un mínimo
       de                            (5,5 x D-100)    $        5.714,39

6.4.1.2 -> TRASLADO:
       - El precio del traslado de un extremo será el 50% del precio
       equivalente a la instalación del servicio. Si se trasladan todos
       los extremos del servicio el precio será el equivalente al 100%
       del precio de instalación.

       - Si el traslado es dentro del mismo inmueble (igual número de
       puerta), el precio será el equivalente al 25% del precio de
       instalación correspondiente.

6.4.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

       -LINEAS URBANAS.
       En la misma Central                   (2 x D-100)    $    2.077,96
       Entre Centrales                       (4 x D-100)    $    4.155,92

       -LINEAS INTERURBANAS.
       Hasta 50 Km                           (9 x D-100)    $    9.350,82
       Más de 50 hasta 100 Km             (11,5 x D-100)    $   11.948,27
       Más de 100 Km                        (13 x D-100)    $   13.506,74

6.4.3 -> TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:

       Siendo "P" el precio del servicio DATAEXPRESS A 64 kbps
       con los mismos extremos del enlace punto a punto, se obtienen las 
       tarifas multiplicando por el coeficiente indicado:

       -LINEAS URBANAS

                                                       coeficiente
       Velocidad menor o igual que     9,6     Kbps    0,75 x P
       Velocidad mayor que             9,6     "
       y menor o igual que             19,2    "       0,85 x P
       Velocidad mayor que             19,2    "
       y menor o igual que             32      "       0,95 x P
       Velocidad mayor que             32      "
       y menor o igual que             64      "              P
       Velocidad igual a               2       Mbps    6,00 x P

       -LINEAS INTERURBANAS

       Velocidad igual a               2       Mbps    9,00 x P

6.5 *** SERVICIO DATAMUNDI (IBS):

       LINEAS DIRECTAS INTERNACIONALES

6.5.1 -> TASA DE CONEXION:

6.5.1.1 -> INSTALACION:
       El precio de instalación será el equivalente a un mes de 
       arrendamiento.

6.5.1.2 -> TRASLADO:
       - El precio del traslado será el 50% del precio correspondiente
       a un mes de arrendamiento.
       - El precio del traslado dentro de un mismo edificio será el
       25% del precio correspondiente a un mes de arrendamiento.

6.5.2 -> TARIFA MENSUAL PARA 64 KBPS:

       PERIODO DE CONTRATO        1 AÑO      3 AÑOS      5 AÑOS
                                  FO         FO          FO
       ARGENTINA y BRASIL
       y CHILE                  7.591,00    7.211,00     6.850,00
       EE.UU                    8.434,00    8.012,00     7.612,00
NOTA: La PRENSA oral, escrita o televisada, abonará mensualmente el 50%
del servicio DATAMUNDI a Estados Unidos para contratos a un año en todos
los casos.

6.5.3 -> TARIFAS PARA OTRAS VELOCIDADES DE TRASMISION:

       Siendo "p" el precio del servicio DATAMUNDI a 64 KBPS
       con el mismo destino y modalidades de contratación, se obtiene la 
       tarifa multiplicando por el coeficiente indicado:
             128           Kbps           2 x P

6.6 *** SERVICIO MINISAT:

6.6.1 -> TASAS DE CONEXION:

       Conexión de cada estación
       MINISAT                          (60 x D-100)     $     62.338,80
       Con contrato a 2 años            (20 x D-100)     $     20.779,60
       Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
       y puesta en marcha; excepto las eventuales obras civiles
       necesarias.

       Por cada conexión al telepuerto
       (Montevideo)                     (30 x D-100)    $       31.169,40
       Con contrato a 2 años            (10 x D-100)    $       10.389,80
       Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
       recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

6.6.2 -> TARIFA MENSUAL:

       Tarifa mensual por cada estación MINISAT
       con tráfico estándar              (17 x D-100)    $      17.662,66
       con contrato a 2 años             -(9 x D-100)    $       9.350,82

       Incluye arrendamiento de la estación remota, segmento satelital
       y mantenimiento.

       Tarifa mensual por cada conexión
       al telepuerto Montevideo          (10 x D-100)    $      10.389,80
       con contrato a 2 años             -(5 x D-100)    $       5.194,90

       Incluye arrendamiento de la puerta de acceso, la conexión ur-
       bana hasta su recinto y su mantenimiento. No incluye el even-
       tual tramo interurbano.

6.6.3 -> TRASLADOS:

       Conexión de cada estación
       MINISAT                           (30 x D-100)    $      31.169,40
       Con contrato a 2 años             (10 x D-100)    $      10.389,80
       Incluye estudios previos del sitio y los trabajos de instalación
       y puesta en marcha; excepto las eventuales obras civiles
       necesarias.

       Por cada conexión al telepuerto
       (Montevideo)                       (6 x D-100)    $      6.233,88
       Incluye la puerta de acceso y la conexión urbana hasta su
       recinto. No incluye el eventual tramo interurbano.

6.6.4 -> OTRAS ESTACIONES VSAT:

       ANTEL podrá autorizar a operar en Uruguay estaciones VSAT
       instaladas en el país y conectadas directamente, vía satélite,
       a otros países, sin pasar por el centro de control "HUB" de
       ANTEL.
       Estas estaciones serán propiedad del cliente e integrarán redes
       privadas del mismo y cursarán solamente tráfico de datos.
       No deberán:    -conectarse a las redes públicas conmutadas
                      -cursar tráfico a terceros, ajeno a la naturaleza
                       del giro del negocio del cliente
                      -cursar tráfico nacional
       TARIFA MENSUAL
       Licencia por la operación de un servicio de
       telecomunicaciones VSAT de hasta 19.2
       kbps                             (4,5 x D-100)    $      4.675,41

SECCION 7: TRASMISIONES PARA LA PRENSA

7.1 *** TRASMISIONES URBANAS:

7.1.1 -> LINEAS ALTERNATIVAS:

       Cada línea directa establecida en forma permanente entre < Mesa
       de Radio > y los lugares de espectáculo, podrá ser utilizada
       mediante una de las siguientes posibilidades:

       (A) Utilización ocasional:
       Cada día de utilización              (3 x J-1)       $       36,60
       Más cargo por supervisión:
       -Por la 1a. hora                     (2 x J-1)       $       24,40
       -Por c/hora suplementaria o
       fracción                                 (J-1)       $       12,20
       El cargo por supervisión se cobrará por cada punto de
       conexión vigilada.

      (B) Abono mensual:
      Da derecho a utilizar, libre de cargo y todas las veces que se
      desee, las líneas alternativas existentes.
      Para Montevideo                     (20 x J-1)       $       244,00
      Para el interior                    (10 x J-1)       $       122,00

*** DISPOSICIONES ESPECIALES:

     7111-ABONO: El derecho que se adquiere con el abono sólo
                 rige para el titular del mismo. Usuarios
                 ajenos  al abono pagarán la Tasa correspondiente.

     7112-VIGILANCIA: Para los puntos que exijan atención
                      especial exclusiva, se confeccionará
                      presupuesto real.

7.1.2 -> LINEAS VOLANTES:

     INSTALACION O PROLONGACION DE LINEA:
     hasta 50 metros                        (30 x J-1)    $    366,00
     Cada 25 metros más o fracción,
     hasta 200 metros                       (10 x J-1)    $    122,00
     Mayor de 200 metros: Tasa T-5
     por metro                                   (T-5)    $      9,57

     UTILIZACION:
     Igual que las líneas ALTERNATIVAS (Numeral 7.1.1 ).
     En caso que se utilicen líneas de servicios telefónicos
     existentes, se abonará además por cada conexión o
     desconexión                             (2 x J-1)    $     24,40
     La línea volante podrá mantenerse conectada y ser utilizada
     hasta 30 veces en un lapso de 9 meses, mediante el pago de
     los siguientes cargos de mantenimiento, por día:
     En Zona (A)                                 (J-2)    $      2,11
     En Zona (B), por kilómetro o fracción       (J-2)    $      2,11

.2 *** TRASMISIONES INTERURBANAS:

2.1 -> RADIO:
     Además de los cargos por instalación, supervisión y
     utilización establecidos en el Numeral 7.1, se facturarán
     los siguientes:

     -Cargos por conexión y desconexión:
     Valor equivalente a 10 minutos de comunicación telefónica
     de Larga Distancia ordinaria, entre las localidades respectivas,
     a tarifas de los Numerales 3.10.2 o 3.10.3.

     -Cargos por utilización:
     Los minutos de ocupación del circuito de Larga Distancia, al
     precio del minuto de comunicación ordinaria (Numeral
     3.10.2) con mínimo de 10 minutos.

2.2 -> TELEVISION:

     -Cadena Nacional de Televisión: (tarifas mensuales)

     Por el lapso total entre
     18.00 y 0.30 horas                    (500 x J-4)   $    121.305,00
     Cada minuto adicional:
     De 16.00 a 18.00 horas               (0,05 x J-4)   $         12,13
     De 0.30 a 6.00 horas                 (0,25 x J-4)   $         60,65
     De 6.00 a 16.00 horas                (0,15 x J-4)   $         36,39

     -Otras transmisiones: (Destino Montevideo)

     Primera hora: Cada minuto, 12 veces el valor del minuto de
     comunicación telefónica telediscada
     (Numeral 3.10.2).

     Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
     de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
     (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

     -Otras transmisiones: (Destino Interior)
      Primera hora: Cada minuto, 7 veces el valor del minuto de
                    comunicación telefónica telediscada
                    (Numeral 3.10.2).
     Cada media hora subsiguiente o fracción: Reducción del 10%
     de la tarifa inicial, hasta alcanzar un 50% de dicha tarifa.
     (SE FACTURARA UN MINIMO DE 10 MINUTOS)

7.3 *** TRANSMISIONES INTERNACIONALES:

7.3.1 -> TASAS DE CONEXION:

     (A) TRASMISIONES SALIENTES:
     Gastos locales de conexión y supervisión:
     Línea a 4 hilos (Programa y retorno)           FO       500,00
     Prolongación de línea a 2 hilos                FO       100,00

     (B) TRASMISIONES ENTRANTES:
     Se facturarán los gastos locales que se generen en el país de
     origen de la transmisión.

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.1:

    *1- Los gastos que se originen por modificacionesde las condiciones
del pedido original, serán facturados (Tanto comunicaciones telefónicas
como Télex).

7.3.2 -> TARIFAS POR UTILIZACION:

     (A) RADIODIFUSION

Colonia-Buenos Aires (Primeros 10 minutos)       FO       5,625
                     (Cada minuto siguiente)     FO      0,5625

Bella Unión-
Monte Caseros        (Primeros 10 minutos)       FO        7,00
                     (Cada minuto siguiente)     FO        0,70

Montevideo-
Buenos Aires         (Primeros 10 minutos)       FO       21,50
(Cada minuto siguiente)     FO        2,15
Montevideo-Otros destinos:
Enlace directo       (Primeros 10 minutos)       FO       61,22
                     (Cada minuto siguiente)     FO       6,122
Tránsito por corresponsal: Tarifas según convenio.

     (B) VIDEO (incluye audio asociado):

Argentina (vía MO)     (Primeros 10 minutos)     FO       470,00
                     (Cada minuto siguiente)     FO        25,50
Argentina (vía Manga)  (Primeros 10 minutos)     FO     1.100,00
                     (Cada minuto siguiente)     FO        41,00
Brasil (vía MO)        (Primeros 10 minutos)     FO       390,00
                     (Cada minuto siguiente)     FO        39,00
España (vía Manga)     (Primeros 10 minutos)     FO     1.140,00
                     (Cada minuto siguiente)     FO        45,00
Otros destinos
(vía Manga)            (Primeros 10 minutos)     FO     1.921,22
                     (Cada minuto siguiente)     FO       68,122

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.3.2:

   *1- Los valores precedentes corresponden a la utilización del tramo de
enlace administrado por ANTEL.

7.4 *** OTROS CARGOS:

7.4.1 -> DESISTIMIENTOS:

     (A) RADIODIFUSION: Transmisión sin ocupación de
      circuitos de larga distancia.
      -Aviso de desistimiento             (T-45)        $       21,25

     TRASMISION CON OCUPACION DE CIRCUITOS DE
     LARGA DISTANCIA NACIONALES O INTERNACIONALES
     -Aviso de desistimiento con antelación mayor o igual a:
     3 días (Trasmisiones Nacionales)
     8 días (Trasmisiones Internacionales)
     Tasa de 10 MINUTOS DE TRASMISION
     -Aviso posterior al caso anterior, pero antes de las 4 horas
     previas
                     25% DEL TIEMPO DE TRASMISION
     SOLICITADO  (Mínimo 10 minutos)
     -Aviso dentro de las 4 horas previas
                     50% DEL TIEMPO DE TRASMISION
     SOLICITADO (Mímino 10 minutos)
     -Anulación de programa ajeno al solicitante, con el cual no
     tuvo relación directa ni  indirecta......................
     10 MINUTOS DE TRASMISION

(B) TELEVISION:

     VIA SATELITE

     -Aviso de desestimiento entre 10 días y 24 horas de antelación:
     Por minuto del tiempo solicitado        FO              5,00

     -Aviso dentro de las 24 horas previas:
     Por minuto del tiempo solicitado        FO              8,00

     -En ambos casos se agregan cargos por
      trámites                               FO            100,00

     -Finalización anticipada del programa
     Cada minuto no utilizado del tiempo
     concertado                              FO              3,00

     VIA MO
     Cargo por cancelación dentro de las
     24 horas                                FO             106,00

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 7.4.1:

    *1- En todos los casos se facturar, además, el importe de las
    instalaciones o gastos que se hayan efectuado hasta el momento del
    desistimiento.

SECCION 8: SERVICIOS EXCLUSIVOS DE TELECENTROS

8.1 *** SERVICIO BUROFAX:

8.1.1 -> TRAFICO SALIENTE (Modo ESTANDAR):

     NACIONAL

     SIMPLE
     Por cada página (1)                   (15 x C-5)     $      6,50

     CON CERTIFICACION DE TRASMISION
     Se cobrará el precio del fax simple más:
     hasta cinco (5) páginas                              $    113,20
     cada página siguiente                                $     28,30

           INTERNACIONAL                        1A. Pág.     Pág. Sgte.
                                                   (VALORES SIN IVA)

-ARGENTINA Y RIO GRANDE DEL SUR                 FO      4,00    2,60

-USA (Excluye ALASKA)                           FO      7,50    2,00

-RESTO DE AMERICA, EUROPA (Excluye
FEDERACION RUSA) Y AUSTRALIA                    FO      6,00    4,00

-RESTO DEL MUNDO                                FO      9,00    6,00

-BUQUES EN NAVEGACION (VIA
 INMARSAT)                                      FO      25,50   17,00

8.1. TRAFICO SALIENTE (Modo FINE):

     Tarifa doble de la del modo ESTANDAR.

8.1.3 -> RECEPCION DE DOCUMENTOS Y MENSAJERIA:

RECEPCION DE DOCUMENTOS:
     por c/página (1)                        (8 x C-5)    $     3,46
SERVICIO DE MENSAJERIA AL DESTINATARIO:
     por mensaje (2)                        (24 x C-5)    $    10,39

     (1): Largo máximo de cada página 356 mm. (formato LEGAL).
     (2): Sólo para destinatarios con servicio telefónico.

8.2 *** VIDEO-TELEFONO:

8.1.1 -> TARIFA POR UTILIZACION DEL VIDEO-TELEFONO:

     Por minuto de comunicación      (VT-1)  $       21,67
     Más la tarifa telefónica correspondiente a la comunicación
     establecida.

SECCION 9: SERVICIO DE DATOS

9.1 URUPAC

9.1.1 *** TASA DE CONEXION:

     1 - Abonado con acceso dedicado.
     -Asincrónico x 28 (hasta
     14400 BPS)                               (2xT-1)      $     8.171,06

     -Sincrónico x 25 (hasta
     14400 BPS)                               (2xT-1)      $     8.171,06
     (hasta 64000 BPS)                        (3xT-1)      $    12.256,59

     2 - Abonado con acceso
     telefónico                             (0,1xT-1)      $       408,55

9.1.2 *** TARIFAS MENSUALES:

     1 - Abonado con acceso dedicado.
     -Asincrónico x 28 (hasta
     14400 BPS)                              (16xC-3)      $     2.282,56
     -Sincrónico x 25 (hasta
     4800 BPS)                               (14xC-3)      $     1.997,24
     (hasta 14400 BPS)                       (14xC-3)      $     1.997,24
     (hasta 28800 BPS)                       (28xC-3)      $     3.994,48
     (hasta 64000 BPS)                       (55xC-3)      $     7.846,30

     La tarifa mensual para los abonados con acceso dedicado,
     incluye 75 Kilo-segmentos de tráfico con destino a Uruguay
     o Internet, sin costo. Para los accesos X 25, la tarifa
     mensual incluye una configuración básica de 4 canales lógicos.

     2 - Abonado con acceso dedicado:
     -Adicional acceso especial a Internet:
     4800                                   (7 x C-3)      $       998,62
     14400                                 (14 x C-3)      $     1.997,24
     28800                                 (21 x C-3)      $     2.995,86
     64000                                 (37 x C-3)      $     5.278,42

     El pago de esta tarifa exonera la tarifa por utilización
     indicada en el numeral 9.1.3.9-1.
     La facilidad de acceso especial a INTERNET, no podrá ser
     utilizada para transitar tráfico de terceros.

     3 - Abonado con acceso telefónico         (C-6)       $       62,49

9.1.3 *** TARIFAS POR UTILIZACION:

9.1.3.1 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED DE
DATOS NACIONAL E INTERNACIONAL:

     1 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO DEDICADO.

     URUGUAY:      -Kilo/Segmento    (20xC-5)       $        8,66
     ARGENTINA:    -Hora                            FO       7,00
                   -Kilo/Segmento                   FO       7,00
     BRASIL:       -Hora                            FO      12,00
                   -Kilo/Segmento                   FO      12,00
     EE.UU:        -Hora                            FO      12,00
                   -Kilo/Segmento                   FO      12,00
     RESTO DEL
      MUNDO:       -Hora                            FO      18,00
                   -Kilo/Segmento                   FO      18,00

     2 - ABONADO ORIGEN, CON ACCESO TELEFONICO.

     URUGUAY:      -Hora           (40 x C-5)       $       17,32
                   -Kilo/Segmento......(22 x C-5)   $        9,53
     ARGENTINA:    -Hora                            FO       9,00
                   -Kilo/Segmento                   FO       9,00
     BRASIL:       -Hora                            FO      14,00
                   -Kilo /Segmento                  FO      14,00
     RESTO DEL
     MUNDO:        -Hora                            FO      19,00
                   -Kilo/Segmento                   FO      19,00

9.1.3.2 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED
TELEFONICA AUTOMATICA NACIONAL:

     URUGUAY:      -Hora               (60 x C-5)   $       25,98
                   -Kilo/Segmento      (22 x C-5)   $        9,53

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS NUMERALES 9.1.3.1 Y 9.1.3.2:

   *1- A los valores que están expresados en Franco Oro debe aplicárseles
el IVA.
   *2- Tarifa reducida: descuento del 25% los días hábiles de 19.00 a 
8.00 horas y durante todo el día, los sábados, Domingos y feriados no
laborables.
   *3- Tarifa económica (sólo para tráfico nacional): descuento de 50% 
los días hábiles de 22.00 a 8:00 horas y durante todo el día, los 
Sábados, Domingos y feriados no laborables.
   *4- Facturación mínima: un minuto y diez segmentos por comunicación.
Las utilizaciones superiores se redondean al minuto y segmento.
   *5- Las tasas de conexión y la tarifa mensual de los servicios de
acceso dedicado incluyen las de las líneas directas urbanas e 
interurbanas en las localidades con acceso al telediscado.

9.1.3.3 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED
TELEX NACIONAL E INTERNACIONAL:

1 - DIRECTO (VIA CENTRAL TELEX ANTEL)

     URUGUAY:     -Minuto                   (3 x C-5)      $       1,30

                                                    POR MINUTO (SIN IVA)
     ARGENTINA                                             FO      2,00
     BRASIL, PARAGUAY,
     EE.UU, CANADA
     Y R. UNIDO                                            FO      4,00
     RESTO DE AMERICA,
      EUROPA Y JAPON                                       FO      4,50
     RESTO DEL MUNDO                                       FO      6,00

2 - DIFERIDO (VIA ANTEL URUPAC)
     URUGUAY:      -Minuto                  (2 x C-5)      $       0,87

                                                   POR MINUTO (SIN IVA)
     ARGENTINA                                             FO      1,60
     BRASIL, PARAGUAY,
      EE.UU, CANADA Y R. UNIDO                             FO      3,20
     RESTO DE AMERICA,
     EUROPA Y JAPON                                        FO      3,60
     RESTO DEL MUNDO                                       FO      5,00

     A estas tarifas debe agregarse el costo de una comunicación
     hacia la red de datos Nacional, según 9.1.3.1.

9.1.3.4 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A ABONADOS DE LA RED
           TELEX O FAX INTERNACIONAL:
           (DIFERIDO VIA TRT)

1 - DESTINO TELEX INTERNACIONAL                   POR MINUTO (SIN IVA)

     EE.UU                                           FO      2,50
     CANADA                                          FO      2,50
     MEXICO                                          FO      2,90
     EUROPA                                          FO      3,60
     RESTO DE AMERICA Y CARIBE                       FO      4,50
     RESTO DEL MUNDO                                 FO      5,20
     INMARSAT                                        FO      11,20

         2 - DESTINO FAX INTERNACIONAL             POR MINUTO (SIN IVA)
     EE.UU                                           FO      1,90
     CANADA                                          FO      3,10
     MEXICO                                          FO      4,00
     EUROPA                                          FO      4,50
     RESTO DE AMERICA Y CARIBE                       FO      5,60
     RESTO DEL MUNDO                                 FO      6,70

     A estas tarifas, debe agregarse el costo de la correspondiente
     comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral
     9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.5 -> SERVICIO TRT ANSWER BANK:

     Por minuto (sin IVA)                             FO      1,75
     A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
     comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral
     9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.6 -> SERVICIO FOR YOUR INFORMATION (FYI):

     Por minuto (sin IVA)    FO      1,45
     A esta tarifa, debe agregarse el costo de la correspondiente
     comunicación de datos con destino a EE.UU, conforme al Numeral
     9.1.3.1 y sus disposiciones.

9.1.3.7 -> COMUNICACIONES CON DESTINO A FAX NACIONAL E
           INTERNACIONAL:
           (DIFERIDO VIA URUPAC)

     URUGUAY:

     Primera página                         (4 x C-5)       $       1,73
     Cada página siguiente                (1,5 x C-5)       $       0,65

      INTERNACIONAL                                   1º pág. Pág. Sgte.
                                                      (VALORES SIN IVA)
     -ARGENTINA Y BRASIL
     (SOLO RIO GRANDE)                             FO      2,70    1,10
     -ESTADOS UNIDOS                               FO      5,00    0,80
     -RESTO DE AMERICA,
      EUROPA Y AUSTRALIA                           FO      4,00    1,60
     -RESTO DEL MUNDO                              FO      6,00    2,40

     Una página contiene hasta 60 líneas.
     A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
     hacia la red de datos Nacional, según 9.1.3.1.
     Las tarifas son para envío de Fax en resolución "normal",
     para el envío en la modalidad "alta", las tarifas son el doble
     de las indicadas.

9.1.3.8 -> CORREO ELECTRONICO X 400:

     TRAFICO NACIONAL:
     Hasta 2500 caracteres                 (2,6 x C-5)     $       1,13
     Cada 2500 caracteres
     adicionales                           (1,6 x C-5)     $       0,69

     TRAFICO INTERNACIONAL:
     Hasta 2500 caracteres (sin IVA)                       FO      1,10
     Cada 2500 caracteres adicionales (sin IVA)            FO      0,65

9.1.3.9 -> COMUNICACIONES CON LA RED INTERNET:

     1 - Abonado con acceso dedicado:
     Kilo/Segmento                         (30 x C-5)      $       12,99

     2 - Abonado con acceso telefónico:
     VER NUMERAL 9.2.1
     En el caso de utilización del correo electrónico de
     INTERNET, se aplicará la tarifa nacional del correo electrónico X. 
     400 según el numeral 9.1.3.8 en el sentido saliente y la
     mitad de dicha tarifa en el sentido entrante.

9.1.3.10 -> ACCESO A LA BASE DE DATOS DEL INSTITUTO DEL TERCER
            MUNDO:

     Por kilo/segmento (sin IVA)                     FO            8,25
     A esta tarifa debe agregarse el costo de una comunicación
     hasta la red de datos Nacional, según 9.1.3.1.

9.1.3.11 -> ACCESO A GUIA TELEFONICA:

     Por minuto                              (4 x C-5)       $       1,73

9.1.3.12 -> ACCESO A FACTURACION DETALLADA:

     Por minuto                             (50 x C-5)      $       21,65

9.1.4 *** FACILIDADES DE ABONADOS URUPAC:

9.1.4.1 -> FACILIDADES OPCIONALES PARA ABONADOS CON  ACCESO X.25:

     GRUPO 1
     -Prohibición de llamadas entrantes.
     -Prohibición de llamadas salientes.
     -Canal lógico unidireccional entrante.
     -Canal lógico unidireccional saliente.
     -Grupo cerrado de usuarios con acceso de entrada.
     -Grupo cerrado de usuarios con acceso de salida.
     -Prohibición de llamadas entrantes en un grupo cerrado.
     -Prohibición de llamadas salientes en un grupo cerrado.
     -Grupo cerrado de usuarios bilateral con acceso de salida.
     -Información de Tarifación.

     Las facilidades de este grupo son sin cargo.

     GRUPO 2
     -Canal lógico adicional.
     -Grupo cerrado de usuarios bilateral.
     -Aceptación de selección rápida.
     -Llamada directa.
     -Grupo de búsqueda.
     -Registro/cancelación de facilidad en línea.
     -Identificación del usuario de red.

     Tarifa mensual para cada facilidad
     de este grupo                  (0,6 x C-3)     $       85,60

     GRUPO 3
     -Numeración secuencial de trama extendida.
     -Numeración secuencial extendida de paquetes.
     -Tamaños de ventana por defecto no normalizados.
     -Tamaños de paquetes por defecto no normalizados.
     -Asignación de clases de caudal por defecto.
     -Negociación de par metros de control de flujo.
     -Negociación de la clase de caudal.
     -Retransmisión de paquetes.
     -Procedimiento multienlace.
     -Redireccionamiento de llamadas.

     Tarifa mensual para cada facilidad
      de este grupo                  (1,2 x C-3)     $       171,19

9.2 ADINET:
     (ACCESO DIRECTO A LA RED INTERNET)
9.2.1 *** TARIFA POR UTILIZACION:

     Cada cómputo                          (C-2)     $         1,08

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 9.2.1:

   Cadencia del cómputo telefónico:

   - DE LUNES A VIERNES: de 00:00 a 07:00 y de 22:00
     a 24:00                                  :1 cómputo cada 6 minutos
     de 07:00 a 11:00 y de 18:00
      a 22:00                                 :1 cómputo cada 3 minutos
     de 11:00 a 18:00                         :1 cómputo cada 2 minutos
     -SABADOS: de 07:00 a 15:00               :1 cómputo cada 3 minutos
     otros horarios                           :1 cómputo cada 6 minutos
     DOMINGOS Y FERIADOS (1/1, 1/5,
     18/7, 25/8, 25/12)                       :1 cómputo cada 6 minutos

9.2.2 *** CORREO ELECTRONICO:

     Tasa de Registro                 (40 x C-2)      $       43,20
     Tasa Mensual                     (10 x C-2)      $       10,80

9.2.3 *** ACCESO DEDICADO:

     64 Kbps (conexión a redes privadas y uso propio)
     - Tasa de conexión            (22,5 x D-100)     $    23.377,00
     -Tarifa mensual                 (15 x D-100)     $    15.585,00

     128 Kbps (conexión a redes privadas y uso propio)
     - Tasa de conexión              (45 x D-100)     $    46.754,00
     - Tarifa mensual                (30 x D-100)     $    31.169,00

     64 Kbps (conexión a redes privadas y brindar servicios a
     terceros)
     - Tasa de conexión              (30 x D-100)     $    31.169,00
     - Tarifa mensual                (38 x D-100)     $    39.481,00

     128 Kbps (conexión a redes privadas y brindar servicios a
     terceros)
     - Tasa de conexión              (60 x D-100)     $    62.339,00
     - Tarifa mensual                (76 x D-100)     $    78.962,00

SECCION 10: CORREO DE VOZ Y FAX

10.1 *** TASA DE CONEXION:

     No corresponde cobrar esta tasa.

10.2 *** TARIFA MENSUAL:

     - Clase básica de
     Correo de Voz                   (0,5 x C-6)      $        31,25
     - Clase básica de
      Correo de Fax                 (0,75 x C-6)      $        46,87
     - Clase básica combinada
     de Voz y Fax                          (C-6)      $        62,49

SECCION 11: TELEFONIA RURAL

11.1 *** SERVICIO RURAL RADIOTELEFONICO (R.T.R.A):

11.1.1-> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O
         TRASLADO)

     NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
     - Contado:                           (T-2)       $      2,634,22
     - Financiado: 15 cuotas iguales y
     consecutivas de                                  $        236,92

     NUEVO SERVICIO O TRASLADO CATEGORIA OTROS ABONADOS
     - Contado:                           (T-1)       $      4.085,53
     - Financiado: 15 cuotas iguales y
     consecutivas de                                  $        367,45

11.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

     NUEVO SERVICIO CATEGORIA CASA DE FAMILIA
     - Contado                                (T-6)   $       400,00
     - Financiado: 15 cuotas iguales y
     consecutivas de                                  $        35,98

NUEVO SERVICIO CATEGORIA OTROS ABONADOS
     - Contado:                               (T-7)   $       800,00
     -Financiado: 15 cuotas iguales y
     consecutivas de                                  $        71,95

     TRASLADO: Si en el momento de tramitar el traslado, el
     servicio no tiene integrado el 100% de la sobreretasa según
     su categoría, deberá cobrarse el 100% o el saldo hasta completar el 
     mismo.

11.1.3 -> TARIFA MENSUAL:

     Abonado particular                    (C-18)     $       378,92
     Teléfono Comunitario                   (C-1)     $        15,38

     Tarifa adicional por suministro de fuente de energía solar:
     Equipo de 1 Watt                       (E-1)     $       195,74
     Equipo de 10 Watt                      (E-2)     $       350,12
     (No rige para los abonados que contrataron el servicio antes
     del 16 de Setiembre de 1986).

11.1.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:

     Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
     (Numeral 3.10).

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 11.1:

   *Para formular presupuesto, en el pago al contado de la tasa de
conexión, se deberá abonar una entrega inicial igual a la del pago
financiado. Esta entrega tiene carácter de adelanto de pagos futuros.
En caso de desistimiento, la entrega inicial quedará beneficio de la
Administración como compensación de gastos incurridos.
En caso de constatarse la no factibilidad del servicio o al percibirse 
del BROU la totalidad del Importe de la tasa de conexión, la entrega inicial será devuelta.

11.2 *** TELEFONIA CELULAR RURAL FIJA - RURALCEL:

11.2.1 -> TASA DE CONEXION: (PARA NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

     Ver numeral 11.1.1.

11.2.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE: (NUEVO SERVICIO O TRASLADO)

     Ver numeral 11.1.2.

11.2.3 -> PRECIO DE VENTA DEL APARATO TELEFONICO
PRINCIPAL (AUTOMATICO):

     En el caso de que el abonado solicite el aparato que brinda
     ANTEL,
     -Contado:                         (PV-1)       $       331,25
     -Financiado: 15 cuotas iguales
     y consecutivas de                              $        29,79

11.2.4 -> TARIFA MENSUAL:

     CASA DE FAMILIA (C-6)                          $        62,49
     Los abonados Casa de Familia, no tendrán pulsos libres de
     cargo.

     OTROS ABONADOS  (C-3)                          $       142,66

11.2.5 -> TARIFA POR UTILIZACION TELEFONICA

     Corresponde aplicar las tarifas del servicio telefónico.
     (Numeral 3.10).

11.2.6 -> TIEMPO EN EL AIRE (MINUTO)

     Los primeros 500 minutos son sin cargo.
     Cada minuto siguiente         (TCR-1)           $        2,11

SECCION 12: SERVICIO VIDEOMUNDI:

     Servicio de Video Conferencias urbanas, interurbanas e
     internacionales

12.1 *** CANAL BASICO DE COMUNICACION A 128 KBPS:

     LA TARIFA SE APLICA CADA 30 MINUTOS O FRACCION.

                                                     HORA
     -Comunicación urbana         (0,4 x D-100)        $       415,59

     -Comunicación
     interurbana                  (1,5 x D-100)        $     1.558,47

     -Comunicación internacional (Arg. y Bra)          FO     1939,60
     (corresponde al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60
     minutos)

     -Comunicación internacional (Otros dest.)         FO     2586,10
     (corresponde al medio canal del lado uruguayo, mínimo 60
     minutos)

12.2 *** UTILIZACION DE SALAS DE ANTEL Y EQUIPOS
     BASICOS:

     LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION.    DIA

     - Salas centro (Sist. 4000/800) o Península
     (Sist. 4000/400)                     (5 x D-100)   $     5.194,90

     -Equipo portátil
     PCS-100                              (5 x D-100)   $     5.194,90

12.3 *** UTILIZACION DE EQUIPOS ADICIONALES

     LA TARIFA SE APLICA POR CADA DIA O FRACCION.    DIA

     -Cámara de documentos                (2 x D-100)   $     2.077,96

     -Video grabador VHS                (0,2 x D-100)   $       207,80

SECCION 13:ANCEL

13.1 *** TASA DE CONEXION:

13.1.1 -> EMPRESAS

     Contado                        $                          1.428,00

     Financiado: 15 cuotas iguales
     y consecutivas                 $                            128,00

13.1.2 -> PERSONAS

     Contado                        $                          1.072,00

     Financiado: 15 cuotas iguales
     y consecutivas                 $                             96,00

13.2 *** DEPOSITO DE GARANTIA:

     Nivel 1 Teléfono Solidario     $                              0,00

     Nivel 2 Tarjeta de Crédito     $                          1.786,00

     Nivel 3 Otros Casos            $                          3.571,00

     El depósito de Garantía está excento de IVA.

13.3 *** PLAN BASICO:

     BONIFICACION: 100 minutos en el mes de contratación o mes
     siguiente

     TASA DE CONEXION : Exonerada

     TARIFA MENSUAL                  $                           292,54
     Incluye la tarifa fija C-3 y la tarifa móvil.

     TIEMPO EN EL AIRE

     Costo de los 10 segundos

     - Lunes a Viernes de: 9:00
     a 21:00                         $                            0,43

     21:00 a 9:00                    $                            0,22

     - Sábados y Domingos            $                            0,22

SECCION 14: VARIOS

14.1 *** SERVICIOS PROVISORIOS:

     Se trata de servicios adjudicados a plazo fijo, no mayor de
     180 días, generalmente para espectáculos públicos, como
     exposiciones, actos culturales, beneficios, deportivos, etc.
     Se exigirá aporte de Sobretasa Reembolsable, en la forma que
     fije la reglamentación.

14.1.1 -> TASA DE CONEXION:

     Para todo servicio: la Tasa que corresponda al servicio en
     cuestión.

14.1.2 -> SOBRETASA REEMBOLSABLE:

     Los servicios telefónicos pagar n el 100% de la sobretasa
     según numerales 3.1.2 o 3.2.2.

14.1.3 -> TARIFA DE ARRENDAMIENTO:

DIAS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 y sig

COBRAR % 10 20 25 30 35 40 45 50 55 60 64 68 72 76 80 84 88 92 96 100

     LAPSOS MAYORES DE 30 DIAS:......Tarifa mensual completa, por cada 30
días o fracción. Excepto los canales interurbanos e internacionales, 
donde se cobra la tarifa mensual multaplicada por (1+N/30). Siendo N el número de días que superan a los 30 iniciales.

14.1.4 -> TARIFA POR UTILIZACION:

     Corresponde el cobro íntegro de todas las utilizaciones que
     se hagan del servicio, especialmente las establecidas en el
     Numeral 3.10.

14.2 *** APROBACION DE EQUIPOS:

     La aprobación técnica de ANTEL sólo asegura que su
     utilización no perturbará la conmutación telefónica o télex.
     ANTEL no avala la bondad del equipo, declinando toda
     responsabilidad sobre su efectividad.
     Cada 5 años puede requerirse renovación del trámite de
     aprobación, correspondiendo el pago del 50% de las Tasas
     fijadas para cada tipo de aprobación.

14.2.1 -> TASAS DE APROBACION:

     1 - RATIFICACION DE APROBACION POR EMPRESA
     RECONOCIDA:
     - Aparatos telefónicos y contestadores
     automáticos                      (T-22)           $       143,53
     - Facsimiles, teleimpresoras y
     modems                       (2 x T-22)           $       287,06
     - Sistemas serie y
     centralitas                  (2 x T-22)           $       287,06
     - Accesorios varios (llaves conmutadoras,
     conmutadoras, bloqueadores de telediscado,
     indicadores de
     teletasa, etc.             (0,5 x T-22)           $        71,77

     2 - APROBACION POR PARTE DE ANTEL:
     - Aparatos telefónicos y contestadores
     automáticos                  (2 x T-22)           $       287,06
     - Facsimiles, teleimpresoras y
     modems                       (3 x T-22)           $       430,59
     - Sistemas serie y centralitas,
     Hasta 10 extensiones
     internas                     (3 x T-22)           $       430,59
     Entre 11 y 50 extensiones
     internas                     (3 x T-22)           $       430,59
     Más de 50 extensiones
     internas                     (3 x T-22)           $       430,59
     - Accesorios varios (llaves conmutadoras,
     bloqueadores de telediscado, indicadores
     de teletasa, etc.          (1,5 x T-22)           $       215,30
     - Centrales telefónicas privadas u otros
     equipos para ser conectados en forma
     digital a 2 Mbps con la
      central pública            (25 x T-22)           $     3.588,25

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.2.1:

   *1- Las tasas por inspecciones de otros equipos, asesoramiento 
técnico, pliegos de condiciones, etc., serán determinadas por la Gerencia
respectiva.

14.3 *** INSPECCIONES Y OMISIONES DE TRAMITE:

14.3.1 -> INSPECCIONES:

     De cañerías:

     -Inspección parcial                (E-34)          $        56,95

     -Inspección final:
     Viviendas individuales             (E-34)          $        56,95
     Edificios de
     apartamentos                   (2 x E-34)          $       113,90

     De enhebrado. Por servicio
     (mínimo 10)                        (E-35)          $         5,31

14.3.2 -> RECHAZOS:

     Rechazos por cañerías tapadas, por unidad locativa o
     servicio                       (5 x E-36)          $       205,80

     Rechazos por instalaciones sin terminar, mal ejecutadas o
     planos mal:
     -Inspección parcial            (2 x E-36)          $        82,32
     -Inspección final              (5 x E-36)          $       205,80

14.3.3 -> OMISIONES DE TRAMITE:

     Traslado del servicio a otra unidad locativa o dirección distinta
     a la contratada con ANTEL.............SUPRESION DEL SERVICIO

*** DISPOSICIONES GENERALES PARA EL NUMERAL 14.3:

   *1- La reiteración de transgresiones sujetas a multas, significará la
multiplicación de los valores de este numeral por el número de
transgresiones.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese.-

RAUL ITURRIA.- JUAN ALBERTO MOREIRA
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