Fecha de Publicación: 17/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 311/021

Sustitúyese el inciso tercero del art. 141 del Decreto 220/998, de 12 de agosto de 1998, relativo al cannabis.
(3.004*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA Y
            ORDENAMIENTO TERRITORIAL
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
               MINISTERIO DE AMBIENTE

                                       Montevideo, 10 de Setiembre de 2021

   VISTO: el Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021;

   RESULTANDO: I) que la norma referida actualiza la reglamentación de la Ley N° 19.172, de 20 de diciembre de 2013, que establece el marco jurídico aplicable al control y regulación de la importación, exportación, plantación, cultivo, cosecha, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización, distribución, y uso del cannabis y sus derivados para la investigación científica y uso medicinal;

   II) que el artículo 43 del Decreto N° 246/021 deroga el Decreto N° 46/015, de 10 de febrero de 2015;

   III) que el artículo 47 del Decreto N° 46/015, dio nueva redacción al inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, a efectos de incluir al cannabis no psicoactivo dentro del régimen de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los productos agropecuarios en su estado natural;

   CONSIDERANDO: que se entiende conveniente mantener, para el cannabis psicoactivo y no psicoactivo, el mismo tratamiento fiscal que dispensaba el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998 en la redacción dada por el artículo 47 del Decreto N° 46/015;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 141 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, por el siguiente:

   "Asimismo, se consideran incluidos en el inciso primero de este artículo el cannabis psicoactivo y no psicoactivo. Se entiende por:

   -  Cannabis no psicoactivo: plantas, sumidades floridas o con fruto de 
      la planta de Cannabis o partes de la planta de cannabis, cuyo 
      contenido de tetrahidrocannabinol sea menor al 1,0% (uno por ciento) 
      masa en masa en base seca.

   -  Cannabis psicoactivo: sumidades floridas con o sin fruto de la 
      planta hembra del Cannabis, exceptuando las semillas y las hojas no 
      unidas a las sumidades, de las cuales no se ha extraído la resina, 
      cuyo contenido de tetrahidrocannabinol sea igual o superior al 1,0% 
      (uno por ciento) masa en masa en base seca."

Artículo 2

   El presente Decreto regirá a partir de la vigencia del Decreto N° 246/021, de 28 de julio de 2021.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; CAROLINA ACHE; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; FERNANDO MATTOS; TABARÉ VIERA ; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
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