Fecha de Publicación: 01/10/2013
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto 311/013

Modifícase la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común.
(1.748*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                       Montevideo, 25 de Setiembre de 2013

VISTO: el Decreto N° 426/011, de 28 de diciembre de 2011,

RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico
nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel
Externo Común.

II) que el Consejo Mercado Común, dictó las Decisiones N° 38/12 y N°
39/12.-

CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger las modificaciones
resultantes de las referidas Decisiones del Consejo Mercado Común, en
cumplimiento de los compromisos asumidos por el país en la materia.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común, de conformidad con los Anexos que forman parte del
presente Decreto.-

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.-
DANILO ASTORI, Vicepresidente de República en ejercicio de la Presidencia;
FERNANDO LORENZO; LUIS PORTO; EDGARDO ORTUÑO; TABARÉ AGUERRE.

                               ANEXO I

   NCM                 Descripción:                                 AEC
                                                                    (%)
0402.10.10     Con tenor de arsénico, plomo o cobre,
               considerados aisladamente, inferior a 5ppm            28
0402.10.90     Los demás                                             28
0402.21.10     Leche entera                                          28
0402.2120      Leche parcialmente descremada                         28
0402.29.10     Leche entera                                          28
0402.29.20     Leche parcialmente descremada                         28
0402.99.00     Los demás                                             28
0404.10.00     Lactosuero, aunque esté modificado, incluso
               concentrado o con adición de azúcar u otro
               edulcorante                                           28
0406.10.10     Mozzarella                                            28
0406.90.10     Con un tenor de humedad inferior al 36,0%,
               en peso (pasta dura)                                  28
0406.90.20     Con un tenor de humedad superior o igual al
               36,0% e inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)    28

                                ANEXO II

   NCM                 Descripción:                                  AEC
                                                                     (%)
2008.70.10     En agua edulcorada, incluido el jarabe                 35
2008.70.20     Pulpa de valor Brix igual o superior a 20              35
2008.70.90     Los demás                                              35


		
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