Fecha de Publicación: 03/09/2007
Página: 435-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

 El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de
2007, con excepción de aquellas disposiciones que establezcan una fecha de
vigencia diferente.
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