Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

  Dentro del plazo de tres meses a partir de su designación el Director
Artístico elevará el proyecto de reglamentación de sus actividades y costo
estimativo de las mismas a la Dirección de Cultura e Instituto Nacional de
la Juventud, las que, previo informe, los elevarán para su aprobación al
Ministerio de Educación y Cultura.
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