Fecha de Publicación: 04/08/1992
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Corresponderá al Director Artístico:

  a) Asumir la conducción del organismo creado, así como su representación
en todos los cometidos que se le atribuyen por el presente decreto;
  b) Definir los repertorios y las obras a representar;
  c) Celebrar los convenios necesarios para el mejor cumplimiento de sus
cometidos;
  d) Ejercer la dirección administrativa del organismo, así como definir
las tareas a desarrollar por los funcionarios que se le asignen;
  e) Realizar una planificación semestral de las actuaciones a realizar,
elevándola a conocimiento del Ministerio de Educación y Cultura, a través
de la Dirección de Cultura e Instituto Nacional de la Juventud.
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