Fecha de Publicación: 17/09/2021
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Lo dispuesto en el presente Decreto estará vigente hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, según lo previsto en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y su reglamentación.
   Mientras no se aprueben dichas reestructuras, se aplicarán las reglas del presente Decreto, en lo pertinente.
   Para los ejercicios posteriores al Ejercicio 2021, el plazo previsto en el artículo 4° de este Decreto vencerá el 30 de junio de cada año civil y la información que remitan los Incisos, excluirá de su base de cálculo las vacantes que no se hubieran provisto por el procedimiento que corresponda y ya hubieran sido tenidas en cuenta en el tope de un ejercicio anterior.
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